Seguimos profundizando en las medidas a las que empresas y autónomos pueden y deben recurrir para hacer frente al impacto de la pandemia en su actividad económica. 

Aunque ya hemos hablado de ello en varios artículos anteriores:

Las 3 claves para que tu empresa sobreviva al COVID-19

La vía concursal: posible cura económica ante la crisis.

Ayudamos a empresas y autónomos a superar la crisis del Coronavirus.

En esta ocasión queremos hablar del aspecto mercantil, con el fin de analizar el impacto y prever soluciones para vuestros contratos de arrendamiento de locales, de obras y servicios, de suministro, etc.

El hecho de haberse producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la contratación obligará en muchos casos a renegociar las condiciones y obligaciones del contrato.

A pesar de la proliferación de normas por la situación actual, nada se ha regulado en relación a los contratos entre empresas, salvo cosas muy puntuales, por lo que debemos acudir a las normas generales sobre obligaciones y contratos para:

  • Analizar cada contrato en particular, su casuística, sus pactos, las circunstancias de cada uno, y las posibles soluciones vendrán determinadas particularmente en cada caso.
  • Negociar de buena fe, tratando de restablecer el equilibrio entre las prestaciones de las dos partes contratantes, si dicho equilibrio se ha perdido a consecuencia de esta crisis.
  • Alcanzar acuerdos concretos en materia de reestructuración de deudas, aplazamientos para su pago, ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones, prever los costes que puedan derivarse de la reanudación de la actividad, prever un nuevo acuerdo en materia de precios si éstos se han visto muy alterados por los cambios en el mercado, etc.

Herramientas jurídicas

 En la medida de lo posible, lo mejor es intentar el acuerdo entre las partes, pero si esto no sucede, tendremos que acudir a otras herramientas que nos ofrece el ordenamiento jurídico para intentar que se restablezca el equilibrio entre las prestaciones de ambas partes.

  • Caso fortuito y de fuerza mayor: el Tribunal Supremo ha concretado que para que se den los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, ha de tratarse de circunstancias que fueran totalmente imprevisibles en el momento de la contratación y que impidan por sí mismas la prestación.
  • Cláusula rebus sic stantibus (“estando igual las cosas”): esta cláusula, implícita en todos los contratos, conlleva que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias puede llevar a la modificación o extinción de las obligaciones. No está expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, pero sí admitida por doctrina y jurisprudencia.

Pero, no todo se podrá resolver alegando causa de fuerza mayor. En los contratos, se sigue aplicando el principio pacta sunt servanda (“los pactos se han de cumplir”), que obliga no sólo al cumplimiento, sino también a asumir los riesgos que de él se derivan.

Si bien no cabe duda de la naturaleza imprevista de esta crisis sanitaria, no es suficiente para que rija esa doctrina. En primer lugar, habrá que atender a lo que determine la ley o el contrato, que pueden haber atribuido el riesgo a una de las partes aún para los supuestos imprevisibles e inevitables. En tal caso no se aplicarán esas reglas sino lo pactado de forma expresa o implícita.

Además, tiene que existir una causalidad directa entre esa circunstancia y el incumplimiento, y esto dependería de cada caso concreto.

Teniendo esta en cuenta, os dejamos unas pautas de actuación:

  • Examinar cuidadosamente las condiciones del contrato para ver si se asignan los riesgos a alguna de las partes.
  • En caso de que se prevea la dificultad o imposibilidad de cumplir con un contrato, la buena fe exige advertir de ello a la otra parte. Lo ideal es aprovechar la comunicación para resolver de manera amistosa la dificultad con negociaciones pactadas.
  • Si no es posible, conviene tomar todas las medidas para luego poder acreditar la inevitabilidad del incumplimiento ante el juez:
    • Que hay una situación sobrevenida y extraordinaria, independiente de la voluntad de las partes.
    • Que se trate de un hecho imprevisible en el momento de celebración del contrato.
    • Que esta situación suponga una grave alteración de las circunstancias en el momento de cumplimiento.
    • Que esa situación suponga un grave desequilibrio entre las prestaciones, con una excesiva onerosidad para una de las partes.
    • Subsidiariedad, no prevista en el contrato.
    • El objetivo deberá ser el restablecimiento del equilibrio prestacional.
  • Con todo ello, se analizará la viabilidad de la causa de fuerza mayor o la doctrina rebus sic estantibus, pero siendo conscientes de que su aplicación es restrictiva y excepcional.
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