Con la crisis ocasionada por la COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a aplicar Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), dada la importante disminución de la actividad en un gran número de sectores profesionales.

No obstante, algunas personas, sin formar parte de un ERTE, han sido despedidas de su puesto de trabajo y no tienen claros sus derechos en esta situación del todo imprevista.

Para empezar, hay que tener en cuenta el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que establece que no se podrán realizar extinciones de contrato de trabajo ni despidos por fuerza mayor o por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Dichas causas pueden justificar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), pero no un despido o la extinción de un contrato temporal al tratarse de una situación coyuntural.

La prohibición de despedir, por los motivos señalados, es aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Sin embargo, conviene enumerar posibles supuestos de despido para saber cómo reaccionar ante ellos:

  • Por tener síntomas del coronavirus y quedarte en cuarentena

Aunque no consigas la baja médica debido al estado de saturación de la sanidad no te pueden despedir. sería un despido nulo (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores), o subsidiariamente improcedente, ya que lo normal es que estés pasando un periodo de cuarentena en casa, con la baja médica concedida previamente al despido.

  • Despido de trabajadores con contrato temporal

Se podrá percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal si se extingue tu contrato de, al menos, dos meses de duración, siempre que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que, además, no cuentes con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

La duración de este subsidio será de un mes, ampliable si así se determinara por el Real Decreto Ley, y será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La cuantía de este subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

  • Extinción de contratos temporales

El artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 se refiere a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, señalando que su suspensión supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Por tanto, las empresas no pueden rescindir los contratos temporales con vencimiento durante el estado de alarma, porque el contrato queda suspendido durante los días en que la empresa no tenga actividad y, por tanto, su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido.

La finalidad de esta medida es que la empresa opte por incluir a los trabajadores temporales en un ERTE, si lo formaliza, en lugar de optar por extinguir los contratos.

  • Incapacidad temporal en caso de confinamiento total

Otro de los aspectos que deben tener en cuenta tanto trabajadores como empresarios es que, con una finalidad excepcional y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, mediante el correspondiente parte de baja se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020.

Será de aplicación siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio.

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