El pasado día 1 de febrero, el Reino Unido abandonó definitivamente la Unión Europea (UE) y son muchos los interrogantes sobre las consecuencias legales que este hecho tendrá para los ciudadanos británicos residentes en España y, viceversa, para los españoles que viven allí.

 

Por eso nos parece interesante traer a colación esta consulta vinculante sobre prestaciones públicas reconocidas en Reino Unido y percibidas por residentes en España, pues seguramente la normativa establecida hasta ahora, basada en el reconocimiento mutuo de los sistemas públicos de los Estados Miembro de la UE, cambie radicalmente y afecte a las condiciones de vida de muchos ciudadanos.

 

En este caso concreto, la Subdirección General de Impuestos avaló en consulta vinculante, la exención a las prestaciones públicas percibidas durante los permisos o licencias de maternidad, o paternidad, o parental compartido, recogidos en la legislación de Reino Unido, por una persona residente fiscal en España.

 

La respuesta se sustenta en la reforma del artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante el Real Decreto-Ley 27/2018, que amplía los supuestos exentos de tributación para evitar posibles discriminaciones para otros colectivos, considerando que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el sistema público británico también se encuentran amparadas por el mencionado artículo y por tanto exentas de tributación.

 

Con el Brexit, la normativa seguramente cambie respecto a estos y otros derechos hasta ahora reconocidos a los ciudadanos británicos.

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