En fecha 26 de noviembre de 2019 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La presente Directiva entró en vigor oficialmente el pasado 17 de diciembre, dejando a los Estados miembros un periodo de 2 años para trasponer la Directiva en sus respectivos ordenamientos nacionales.
La Directiva, principalmente, aborda las siguientes cuestiones: por un lado, establece la obligación de que las empresas habiliten en sus respectivas organizaciones Canales de Denuncias y define la forma en que éstos últimos deben configurarse y, por otro lado, exige a los estados miembros que adopten las medidas de protección necesarias para garantizar el amparo de las personas que decidan hacer uso de buena fe de dichos canales.
En cuanto a la primera cuestión, la presente Directiva prevé que las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores deberán implantar Canales de Denuncias internos. Incluso en algunos supuestos, tras una adecuada evaluación del riesgo y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de la entidad en cuestión, podrá exigirse que entidades con menos de 50 trabajadores también establezcan dichos canales. La obligatoriedad mencionada se aplicará a todas las entidades jurídicas del sector público con independencia del número de trabajadores, dejando sin embargo la posibilidad a los Estados miembros de eximir a aquellas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
En relación con la segunda cuestión, la Directiva prevé expresamente la prohibición de cualquier tipo de represalia contra las personas que deseen informar a través de los citados canales. Concretamente, se considera represalia a efectos de la presente Directiva: la suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes; la degradación o denegación de ascensos; el cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo; la denegación de formación; entre otras.
Para garantizar la ausencia de represalias, no se considerará que las personas que comuniquen información a través de los Canales de Denuncias hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y estas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación de dicha información era necesaria para revelar una infracción en virtud de la presente Directiva. Asimismo, los denunciantes tampoco incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito.
Con el objetivo de garantizar una cobertura integral a los denunciantes, también se prevé la adopción de medidas de apoyo como, por ejemplo: la información y asesoramiento completos y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada; la prestación de asistencia financiera y apoyo psicológico en el marco de un proceso judicial; entre otras.
Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión de que la obligatoriedad de disponer de Canales de Denuncias por parte de las empresas ya es una realidad impuesta desde la Unión Europea. Consecuentemente, las empresas deberán habilitar dichos canales y llevar a cabo una gestión de estos últimos con arreglo a lo establecido en la nueva normativa.