Un reciente fallo del Tribunal Supremo (TS) sienta nueva e importante jurisprudencia para poder reclamar la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas, aunque éstas ya hayan sido canceladas.

La Sentencia 662/2019 del pasado 12 de diciembre ha sido tajante al considerar que no existe fundamento legal alguno para afirmar que la extinción de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad. 

La Sala de lo Civil del TS ha dictaminado que las personas afectadas que tuvieron una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido.

En dicho fallo se indica que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.

Cuestión pendiente

La posibilidad de reclamar a las entidades bancarias por las cláusulas suelo en los préstamos ya cancelados, era una importante cuestión aún pendiente y este fallo del máximo órgano judicial español viene a corroborar la postura de las Audiencias Provinciales y la doctrina en materia de cláusulas abusivas.

Así, los afectados por las cláusulas suelo que no pudieron reclamar en su día por tener sus préstamos hipotecarios ya cancelados, podrán solicitar a las entidades bancarias la restitución de lo indebidamente abonado.

En AESYR & ABOGADOS contamos con una amplia experiencia en la defensa de personas afectadas por estas y otras cláusulas abusivas, tanto en el asesoramiento como en la interposición de reclamaciones bancarias que les permitan ver satisfechos sus derechos y reintegradas las cantidades abonadas indebidamente.

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