En nuestro último boletín incluimos un artículo sobre los riesgos de compartir lotería y cómo evitarlos. Esta vez os contamos las consecuencias de no hacerlo correctamente, ya que la ley no entiende de amistades o de “confianza ciega” y así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, en la Sentencia 600/2019 de 4 diciembre.

Los hechos se remontan a 2014, cuando un grupo de siete personas que jugaban los mismos números desde hacía más de 15 años a los sorteos de la lotería nacional de los jueves y sábados, vieron como uno de los números fue premiado con 30.000 euros y, una de las fracciones, con un premio especial de 1.170.000 euros.

La encargada de comprar los décimos y de después repartirlos entre los participantes se quedó con la fracción ganadora del premio especial a sabiendas y repartió las otras entre el resto del grupo.

Error de derecho

En primera instancia, fue acusada de un delito de apropiación indebida y condenada por la Audiencia Provincial de Alicante, pero su defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por errores de hecho en la apreciación de la prueba y por error de derecho al considerar indebidamente aplicado el delito de apropiación indebida.

Efectivamente, este tercer motivo fue admitido por el TS al considerar que “Respecto al premio especial, no existía un pacto que determinara una asignación de cuotas sobre las que cada uno de los jugadores podía tener una expectativa de cobro. Por lo tanto, no hubo apropiación puesto que no había asignación de cuotas”.

Así, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Alicante y absuelve del delito de apropiación indebida en sorteo de lotería, aunque reconoce que las expectativas defraudadas si pueden tener encaje ante la jurisdicción civil.

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