Algunas empresas se ven en la situación de dejar de pagar los salarios a los trabajadores, ante lo cual muchos de ellos se pueden preguntar: ¿Puedo dejar de acudir a mi puesto de trabajo hasta que se abone mi nómina correspondiente?, o por el contrario, ¿tengo obligación de acudir al trabajo a pesar de no cobrar el salario?

Ante tal situación los expertos aconsejan que lo primero que hay que hacer es reclamar la cantidad que la empresa deba, para lo cual se dispone de un año desde el día que el salario debió haberse percibido o se percibió en menor cuantía.

En segundo lugar, se recomienda poner una denuncia por tal incumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente. Respecto a no acudir al puesto de trabajo hasta que se paguen las nóminas, no es recomendable, pues se estaría incumpliendo la obligación de prestación de servicio, y podría dar lugar a un abandono de puesto de trabajo, o que el empleador proceda a sancionar al trabajador con una falta grave, como por ejemplo con un despido disciplinario procedente.

Desde AESYR & Abogados recomendamos reclamar en el plazo de un año, puesto que si no se hace en esta fecha dicha deuda no podrá ser reclamada, y prescribirá. Por otro lado, si los retrasos en el pago puntual de los salarios son persistentes en el tiempo, este hecho podría considerarse como un incumplimiento del empleador grave (la jurisprudencia mayoritaria entiende como incumplimientos graves el impago de tres meses seguidos) y son suficientes para solicitar vía judicial la rescisión del contrato laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendrían derecho a indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

 

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