Un juzgado de primera instancia de Santander condena a una entidad financiera a devolver a una afectada las cantidades abonadas por tratamientos no recibidos, tras la desaparición de IDental.

El cierre de las clínicas IDental ha causado que miles de personas se vean afectadas por el cese repentino de sus tratamientos, muchos de ellos sin ni siquiera haberlos comenzado. El problema radica en que junto con el tratamiento se suscribía un contrato de financiación vinculado, cuyo pago era exigido por la financiera pese a la inexistencia del tratamiento.

Como consecuencia, los afectados se encontraban obligados al pago de cantidades que obedecían a actuaciones médicas que nunca se iban a realizar, algunos con pagos aplazados durante varios años.

Ante esta situación los juzgados están siendo rotundos al establecer que el incumplimiento por parte del prestador de servicios implica la resolución del contrato de financiación y, lo más importante, la devolución de las cantidades abonadas. Así se ha recogido, entre otras, en una sentencia dictada en abril por un Juzgado de Primera Instancia de Santander donde la afectada, defendida por el letrado Ángel E. Sánchez y Resina, obtuvo la resolución del contrato que le vinculaba con una entidad bancaria a la que se le condenó a la devolución de las cantidades pagadas.

Esta postura de los juzgados es muy importante ya que cada vez son más comunes los contratos de financiación vinculados a contratos de arrendamientos de servicios. De este modo se consigue que en los casos en los que el prestador del servicio incumpla totalmente su obligación, el contrato de financiación vinculado haya de ser resuelto pues de lo contraria se estaría pagando por un servicio no recibido.

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