Cada vez es más frecuente “sufrir” una huelga de trenes, sobre todo en la época estival. Entonces, ¿qué hacer si estás afectado por una cancelación? ¿cómo se puede reclamar? ¿existe derecho a una alternativa?

                Lo habitual es que la compañía ofrezca a los pasajeros afectados viajar en otro tren, en el horario que más se aproxime al billete que se haya comprado, siempre y cuando sea posible. Si el cliente no desea dicho cambio, podrá anularlo o cambiar su billete a otra fecha, sin coste ninguno.

                Se puede dar el caso de que ese billete forme parte de un viaje programado, y la cancelación del mismo genere una estancia en un hotel o cualquier otro gasto, para no perder el tren. En este caso los viajeros tienen derecho a recibir una indemnización por los perjuicios generados.            

                Y, ¿qué tipo de indemnización corresponde en cada caso? Existen dos tipos de derechos: de asistencia y a transporte alternativo. El primero de ellos, el Derecho de asistencia, viene estipulado en el artículo 18 del Reglamento europeo 1371/2007. Dicho reglamento explica que “el usuario afectado por un retraso en la salida y llegada superior a 60 minutos tiene derecho a que la empresa ferroviaria le ofrezca comida y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, así como el alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional”.

                El segundo de los derechos es denominado Transporte alternativo, y establece que además de todos los daños y perjuicios que les ocasione la huelga de trenes, si el tren ya no sale, el viajero podrá exigir un transporte alternativo o la devolución íntegra del billete, o de la parte no realizada de éste, “si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan original del viajero”.

                Adicionalmente puede existir un “compromiso voluntario de puntualidad”, y es que si las indemnizaciones que se recogen en la página web de la empresa, en este caso Renfe, por retraso de sus trenes, es superior a lo que dicta el Reglamento europeo 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, prevalecerán las primeras.

                En caso de que sea necesario reclamar será a la propia empresa de transporte, y si esta no emite repuesta, habrá que dirigirse a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su comunidad. Es aconsejable guardar copia de todas las facturas y tiques de los gastos generados con motivo de la cancelación o retraso del tren. 

                En ningún caso Renfe puede alegar que la huelga ha sido una fuerza mayor y negarse a indemnizar, tal y como afirma una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2013.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

 

 

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