La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una mujer que decidió desheredar a sus dos hijos por maltrato psicológico continuado, recibido durante años.  En la actualidad, es el artículo 853 del Código Civil el que especifica los motivos concretos por los que se puede desheredar a los hijos del testamento, y son haber negado alimentos a los padres o ascendientes de los que heredas, o haberles maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, así como las causas de indignidad incluidas en el artículo 756 de dicho Código.

En el caso de esta sentencia del Tribunal Supremo, la protagonista recoge que uno de sus hijos la acusó de “maldades y brujería” y que sufrió abandono en un momento en el que estaba padeciendo una enfermedad crónica. A la vista de esta información, esta causa se entiende como justificada de maltrato de obra, como lo que se recoge en el artículo 853 del Código Civil.

Por otro lado, varias comunidades, como País Vasco o Cataluña, están en vías de aprobar reformas en su Código Civil propio, encaminadas a permitir a los progenitores desheredar a sus descendientes libremente o en caso de maltrato psicológico, negándoles incluso la herencia legítima.

Cada vez hay más jurisprudencia sobre situaciones concretas de herencias o legítimas, por lo que los profesionales aconsejamos estar puntualmente informados por si se plantea alguna situación similar a la que se describe.

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