Llega el mes de abril y con él la campaña de la Renta 2018, la cual presenta una serie de novedades a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración. Lo primero que hay que saber es que los datos fiscales ya están a disposición de los declarantes, desde el pasado 15 de marzo, para poder comprobarlos de cara a este ejercicio.

Una de las novedades de este 2018 es que no va existir la declaración en papel, por lo que el contribuyente podrá imprimir el borrador de la declaración para comprobarla, pero no podrá presentarla así, por ejemplo, en un banco, como hasta ahora. Con la aplicación de la Agencia Tributaria, puesta en marcha en 2017, se puede modificar la asignación tributaria y el código IBAN, además de consultar los datos de las últimas declaraciones, solicitar cita y conocer el estado de la devolución.

Además, este ejercicio, están exentas de tributación las prestaciones por maternidad y paternidad, por lo que no habrá que incluirlas en las rentas de trabajo. A ello hay que sumar los 1.000 euros adicionales de deducción por maternidad cuando el contribuyente haya satisfecho gastos en guardería o centros de educación autorizados para un hijo menor de tres años. Los centros, previamente, deberán haber rellenado el modelo 233 informando a la Agencia Tributaria de tales gastos.

En 2018 se incrementa también la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad.

Por otro lado, la Agencia Tributaria ha establecido un sistema, Verifica, por el cual los contribuyentes, cuyas declaraciones sean a devolver, tengan determinadas incidencias y que, a su vez, supongan una menor cantidad en la devolución declarada, puedan corregirla con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

Este año es muy importante verificar lo que se ha cobrado en concepto de rendimientos de trabajo y de cuántos pagadores se ha tenido, para delimitar lo que se ha de declarar. Aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se podrán beneficiar de una reducción de la cuota.

Otra de las novedades para la declaración de la renta 2018 es que, con efectos de 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción del 50% al 60% por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Otro de los servicios que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes es el Plan: Le llamamos, que podrán solicitar hasta el 28 de junio.

El límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo por cursar estudios, y la inversión en empresas de nueva o reciente creación tienen novedades también este ejercicio, las cuales habrá que tener en cuenta a la hora de hacer la Declaración.

A la vista de los cambios en este ejercicio lo más aconsejable es contar con un buen profesional para informarse adecuadamente, como en AESYR & Abogados, que aconseja, de manera personalizada, a todos sus clientes.

 

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