Un nuevo frente se abre para las familias. La Agencia Tributaria quiere llevar a cabo una revisión de las deducciones por donativos efectuadas por los padres a los colegios concertados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).  Desde el Ministerio de Hacienda se afirma que no se trata de una campaña general de inspección, sino controles puntuales en distintos puntos del territorio. Además, se añade que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio, sino que la normativa sigue siendo la misma.

Hay que dejar claro que la revisión se abordará sobre el concepto, “donación”, no por los “gastos educativos”. La deducción de estos últimos es de ámbito autonómico, no estatal, y no se aplica en todas las comunidades autónomas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se pueden deducir por conceptos como gastos de escolaridad, gastos de enseñanzas de idiomas e incluso por adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

La polémica actual se centra en las cuotas mensuales y/o anuales que abonan los padres en los colegios concertados en concepto de donativos. Según la normativa del I.R.P.F. se puede aplicar una deducción fiscal por dichos donativos, pudiendo deducir un 75% de los primeros 150 euros, y del resto un 30%. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.

Para que esta deducción sea correcta el requisito fundamental es que sea un donativo, por lo que no se puede recibir contraprestación alguna a cambio. Y tiene que existir ánimo de liberalidad. Aquí es donde entra la Agencia Tributaria, al firmar que en la mayoría de los casos el pago de estas cantidades obedece a prestaciones y servicios recibidos.

 

En el caso de que la Hacienda Tributaria exija la devolución de estas deducciones por donativos lo adecuado es informarse ampliamente y consultar a un profesional, para que lleve a cabo los trámites necesarios, que justifiquen esta deducción.

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