El Supremo ha dado una vuelta de tuerca a la situación de los padres divorciados y ha retirado el disfrute de la vivienda familiar a aquellos progenitores que vivan con sus hijos, “pero que además convivan en la misma casa con una nueva pareja”. De esta forma, el Supremo considera que se cambia el estatus familiar, “por la introducción de un tercero en la vivienda, que manifiesta una relación estable de pareja del progenitor al que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos”. Así lo recoge la sentencia del 20 de noviembre de 2018.

Esta sentencia sostiene que derecho al uso de la vivienda familiar se confiere y mantiene, en tanto se conserve el carácter familiar. Así mismo, se ha acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, “por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hace perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en uso a una familia distinta y diferente”.

El fallo del Supremo afecta también a otros aspectos, como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, introduciendo elementos de valoración distintos de los tenidos en cuenta hasta la fecha. En el caso de la pensión compensatoria existe ya una sentencia anterior del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que resolvió en un recurso de casación que la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero comienza desde que este hecho se produce, y no desde la fecha en que se interpone la demanda. O lo que es lo mismo, dicha pensión se retira desde el comienzo de la nueva convivencia.

Con estas medidas se pone de manifiesto que “con la nueva relación de pareja se introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente, que se deberán tener en cuenta, sin perder de vista el interés de los hijos”. Se matiza, además, que el fallo no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor del progenitor inicial, “la atribución del uso de los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos”, concluye.

Muchos son los cambios que se están sucediendo en esta materia, alterando la situación establecida hasta la fecha. Es por ello necesario estar muy atentos a la actualidad y consultar a profesionales ante cualquier duda que se plantee.

 

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