Todos los trabajadores por cuenta ajena están expuestos, a lo largo de su vida laboral, a un despido. Pero, ¿qué sabemos de los despidos? ¿qué tipos hay? ¿cómo tenemos que actuar?
Lo primero que debemos conocer es que existen dos tipos: el objetivo y el disciplinario. El objetivo es que extingue el contrato de trabajo debido a las causas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, las cuales pueden ser de tipo económico, técnicas, organizativas o de producción; por ineptitud sobrevenida del trabajador; por falta de adaptación del mismo u otros cambios o faltas de asistencia al trabajo. En este tipo de despido el empresario debe abonar en el mismo acto en que comunica ese despido pos causas objetivas, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, ante lo cual el trabajador puede no estar de acuerdo y puede recurrir a un procedimiento judicial.
El segundo de los despidos, el disciplinario está fundamentado en causas como las faltas de asistencia o la puntualidad en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriaguez o toxicomanía, acoso discriminatorio, principalmente. Si el trabajador no está conforme con el despido podrá impugnarlo, acudiendo al procedimiento judicial establecido, que a su vez determinará si es procedente o improcedente. En el segundo de los casos la empresa deberá optar por readmitirle, o bien indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado, por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. También puede declararse despido nulo, cuando las causas del mismo sean de tipo discriminatorio y esté prohibidas en la Constitución o en la ley.
En cualquiera de los casos, el despido llega asociado obligatoriamente una carta de despido, en la que deben figurar, por escrito, los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
¿Qué hacer si no se está de acuerdo?
Lo primero de todo, y más importante, consultar a profesionales, los cuales informarán de que existe un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de efectos del despido, y antes de presentar una demanda judicial, de intentar una conciliación administrativa extrajudicial con la empresa. En este caso se paraliza el plazo de los 20 días. Dos aspectos hay que tener en cuenta y son la liquidación y la documentación relativa a la prestación por desempleo.
En el caso de que el despido se plantee cunado el trabajador este en situación de baja por incapacidad temporal o de trate de una mujer trabajadora es necesario asesorarse adecuadamente, ya que puede tratarse de un despido nulo.