El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en un recurso de casación esta pregunta y sostiene que la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero comienza desde que este hecho se produce, y no desde la fecha en que se interpone la demanda.

En el recurso que dio pie a esta sentencia, el demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda, obteniendo como respuesta una sentencia en Primera Instancia en la que se extinguía este pago, pero desde la fecha de la sentencia. Posteriormente la Audiencia Provincial estimó el recurso presentado posteriormente, y acogió la tesis del demandante, reafirmando la fecha inicial.

La Sala distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, en el caso de la pensión compensatoria. Así, son motivos de cese el hecho de contraer nuevo matrimonio o el de, aunque no exista matrimonio, sí exista convivencia con otra persona, lo que supone una situación similar a la anterior.

La pensión compensatoria se otorga en el caso de aquellas parejas, en el caso de matrimonio, que contaban con una determinada posición económica, y que una vez roto ese vínculo se debe compensar a aquel de los cónyuges que sufra un “desequilibrio perjudicial” respecto de la situación anterior. Obviamente esta compensación se extinguirá cuando esa situación se instaure con otra nueva persona.

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