El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia de febrero de 2018, ha establecido que los ciudadanos extracomunitarios, residentes fuera de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE), también pueden beneficiarse de las bonificaciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), como cualquier otro ciudadano español o comunitario. Para el Alto Tribunal, lo contrario supone una vulneración de la libertad de circulación de capitales, que como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha manifestado continuamente, aplica a países terceros.

La normativa de ISD, vigente con anterioridad a 2015, no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los beneficios fiscales de las diferentes comunidades autónomas para sus residentes, estando obligados a aplicar la normativa estatal, mucho más gravosa. De este modo la normativa diferenciaba entre ciudadanos españoles y europeos, discriminación que fue eliminada posteriormente, en 2015, a raíz de una sentencia del TJUE que estableció que dicha diferencia de trato entre ciudadanos de la UE suponía una restricción a la libre circulación de capitales, y por lo tanto era contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

La modificación que entró en vigor en enero de 2015 permitía que, por ejemplo, herederos residentes en la UE pudieran liquidar el ISD correspondiente a la Sucesión en la comunidad autónoma de residencia del causante, o en aquella donde estuviera situada la mayor parte de su patrimonio. De igual forma, determinadas donaciones se podían beneficiar de la normativa autonómica. Esta discriminación permaneció vigente para las herencias y donaciones con ciudadanos extracomunitarios.

Gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha declarado que no se puede discriminar en el ISD a los no residentes y extracomunitarios, por lo que se abre la posibilidad de reclamar su pago.  

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