La Justicia ha dado la razón a un cliente y ha penalizado a una compañía telefónica por incluirle en un fichero de morosos, por la “discrepancia con el acreedor respecto a la existencia y cuantía de una deuda”. La compañía telefónica le reclamaba una cantidad de 200 euros, con la que el cliente no estaba de acuerdo, y ante su negativa a efectuar el pago, incluyó sus datos en unos ficheros de solvencia patrimonial.

El cliente acudió al Juzgado de Primera Instancia de Lena, en cuya sentencia de 26 de enero de 2017 consideró que “la inclusión de la cliente en unos ficheros de morosos fue irregular y constituía una vulneración del derecho a su honor”. Dicha sentencia fue recurrida en apelación, concretamente en la Audiencia Provincial de Oviedo, que el 21 de junio declaró que “dicha inclusión no fue ilícita”. Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia del 23 de maro de 2018, manifestó que “no cabe incluir en este tipo de ficheros a quienes legítimamente discrepan del acreedor respecto a la existencia y cuantía de una deuda”.

Dicha sentencia repuso el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que imponía el pago de 10.000 euros, al considerarse, además, que esta cantidad se ajusta a los parámetros establecidos por la jurisprudencia.

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