Los particulares que, por imposición de su banco, firmaron préstamos hipotecarios asumiendo el pago de los gastos derivados del contrato podrán recuperar parte de este importe, concretamente la comisión de apertura establecida en su caso. Esta devolución será efectiva cuando dicha comisión no obedezca a ningún trabajo del banco, sino a la mera apertura de una cuenta asociada. Esta tesis es la que están manteniendo diversos juzgados y tribunales, en distintas ciudades de España.
A esta nueva victoria judicial para los perjudicados se están sumando cada vez más sentencias, que consideran abusivo el cobro de esta comisión de apertura y están obligando a los bancos a devolver el importe pagado por este concepto.
El hecho determinante para estos jueces y tribunales es que las comisiones deben tener correlación con la prestación de servicio realizado por parte de la entidad, y no solo eso, sino que el importe que haya cobrado por ese servicio sea realmente el adecuado. Esta comisión es nula siempre y cuando el banco no pueda demostrar que para el cobro de la misma ha realizado algún tipo de trabajo: estudio de documentación, valoración de solvencia de los clientes, gestiones previas a la apertura de la cuenta de préstamo…, es decir, exista un trabajo justificado y no únicamente la apertura de una cuenta asociada.
Los afectados podrán, asimismo, reclamar además de la comisión de apertura, los gastos hipotecarios en una misma demanda: Notario, Registro dela Propiedad y Gestoría.
A este respecto, hay que tener en cuenta que no todas las comisiones bancarias son nulas. No son nulas por el mero hecho de ser comisiones, sino que, como es lógico, si se realiza una prestación de un servicio, este deber será abonado.