Las vacaciones anuales retribuidas son uno de los temas por los que se puede generar conflicto, tanto por parte de los empresarios como por los propios trabajadores, y está perfectamente regulado en el artículo 38 de los Estatuto de los Trabajadores.
La primera de las premisas a tener en cuenta es que se trata de un derecho, que no puede ser sustituido por compensación económica y que en ningún caso puede tener una duración inferior a los 30 días naturales, ya sea por jornada completa, parcial o una reducción. El periodo o periodos a disfrutar se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos de cada caso. Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que corresponda, decisión que será irrecurrible.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, conociendo cada trabajador las fechas, al menos, dos meses antes. En el supuesto de que coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural, o con periodo de suspensión de contrato, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas de la incapacidad temporal. Si coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado.
Los posibles periodos de disfrute preferentes, quien tiene prioridad en la elección y las reglas para la fijación de estas pueden venir reguladas por los convenios colectivos en función del sector al que pertenezca la empresa.