La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia de gran relevancia en materia laboral, reforzando el principio de igualdad de trato entre trabajadores contratados directamente por una empresa y aquellos que prestan servicios a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
Reconocimiento del derecho a permisos médicos retribuidos
El pronunciamiento judicial reconoce que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho a disfrutar de hasta 35 horas anuales retribuidas para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, en condiciones equivalentes a las de la plantilla interna de la empresa usuaria.
El caso concreto se centra en la empresa Covisian Spain, donde se planteó un conflicto colectivo impulsado por el sindicato CGT, con la adhesión de USO.
Fin a la discriminación por modalidad contractual
La sentencia insiste en un criterio claro: la condición de trabajador contratado a través de una ETT no puede justificar un trato menos favorable.
De este modo, se consolida una línea jurisprudencial que prohíbe la existencia de “trabajadores de primera y de segunda” dentro de una misma organización, en función de su vínculo contractual.
El intento empresarial de suprimir derechos
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que la empresa intentó eliminar este derecho mediante la aprobación unilateral de un nuevo plan de igualdad.
El primer plan de igualdad, negociado con los sindicatos, contemplaba una mejora del permiso retribuido. Sin embargo, el segundo plan, impuesto sin negociación, suprimía dicha mejora.
La Audiencia Nacional rechaza esta actuación, recordando que este derecho está reconocido en el convenio colectivo sectorial y no puede eliminarse de forma unilateral, aclarando además que su supresión no puede generar discriminación hacia trabajadores de ETT.
Consolidación de doctrina previa
Este fallo se alinea con precedentes relevantes, como la sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 2019, que ya reconocía el derecho de los trabajadores de ETT a beneficiarse de los planes de igualdad de la empresa usuaria.
Ahora, la Audiencia Nacional va un paso más allá: no solo reconoce el acceso a estos derechos, sino que declara jurídicamente inadmisible cualquier exclusión o limitación que genere desigualdad real de trato.
Impacto práctico para empresas y trabajadores
Aunque el caso afecta directamente al sector del contact center, su alcance es mucho más amplio:
- Aplicable a cualquier empresa que recurra a ETT
- Refuerza la responsabilidad de la empresa usuaria
- Obliga a revisar políticas internas y planes de igualdad
- Reduce riesgos de litigios por discriminación laboral
Claves jurídicas para tener en cuenta
- Principio de igualdad y no discriminación en el empleo
- Equiparación de condiciones entre trabajadores de ETT y plantilla propia
- Limitación de modificaciones unilaterales empresariales
- Relevancia del convenio colectivo sectorial
Conclusión
La resolución de la Audiencia Nacional constituye un avance significativo en la protección de los trabajadores cedidos por ETT, reforzando la igualdad efectiva en el ámbito laboral.
Para las empresas, este fallo supone un claro aviso: no basta con cumplir formalmente la normativa, sino que debe garantizarse una igualdad real en las condiciones de trabajo.

