El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que los propietarios pueden instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en su plaza de garaje sin necesidad de obtener la aprobación de la comunidad de propietarios. La única exigencia es comunicar previamente la instalación a la comunidad y cumplir con la normativa técnica aplicable.

La resolución (Sentencia nº 1745/2025, recurso nº 5896/2020) refuerza la interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y se alinea con el objetivo de favorecer el desarrollo de infraestructuras vinculadas a la movilidad eléctrica.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El conflicto surgió cuando un propietario decidió instalar un punto de recarga para su vehículo eléctrico en su plaza de garaje de uso privativo. Antes de llevar a cabo la instalación, informó de ello a la comunidad de propietarios, cumpliendo así con el requisito de comunicación previa establecido en la normativa.

La instalación se realizó conforme a la regulación técnica vigente y supuso una intervención mínima en elementos comunes del garaje, al requerir el paso de cableado por el techo y el forjado.

Posteriormente, la comunidad de propietarios adoptó un acuerdo por el que exigía la retirada del punto de recarga. El propietario afectado impugnó dicho acuerdo judicialmente. La Audiencia Provincial estimó su pretensión y declaró improcedente la decisión de la comunidad, lo que llevó a esta última a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal

La cuestión jurídica principal giraba en torno a la interpretación del artículo 17.5 de la LPH. Este precepto permite instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios siempre que se cumplan tres condiciones:

  • Que el punto de recarga se ubique en una plaza de garaje individual.
  • Que el propietario asuma íntegramente los costes de instalación y del consumo eléctrico.
  • Que se realice una comunicación previa a la comunidad de propietarios.

El Tribunal Supremo aclara que la norma no exige autorización de la comunidad. Por tanto, el propietario puede llevar a cabo la instalación una vez comunicada, sin necesidad de someter la cuestión a votación en junta.

Utilización de elementos comunes

Uno de los argumentos de la comunidad era que la instalación implicaba intervenir en elementos comunes del edificio (como el techo del garaje), lo que, a su juicio, exigiría la unanimidad de los propietarios conforme a los artículos 7.1 y 12 de la LPH.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Señala que, en los garajes sometidos al régimen de propiedad horizontal, es habitual que las instalaciones eléctricas deban discurrir por zonas comunes para llegar hasta las plazas individuales. Esta circunstancia forma parte de la propia naturaleza de este tipo de instalaciones.

Solo en aquellos casos en los que la intervención produzca un perjuicio efectivo para la comunidad o suponga una alteración innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes podría exigirse autorización comunitaria.

En el supuesto analizado, la instalación se había realizado correctamente y sin causar daños ni molestias al resto de propietarios.

Interpretación conforme al objetivo de la norma

El Tribunal Supremo aplica los criterios de interpretación previstos en el artículo 3.1 del Código Civil (literal, sistemático, histórico y finalista) para concluir que el legislador ha querido facilitar la implantación de infraestructuras relacionadas con la eficiencia energética.

De hecho, las reformas legislativas introducidas en los años 2009 y 2013 en la Ley de Propiedad Horizontal tuvieron precisamente como finalidad eliminar obstáculos para este tipo de instalaciones.

Por ello, el artículo 17.5 no exige acuerdo comunitario, a diferencia de otros apartados del propio artículo que sí prevén votaciones específicas para determinadas actuaciones.

Consecuencias prácticas para las comunidades de propietarios

La sentencia confirma que la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual puede realizarse sin autorización de la comunidad, siempre que se cumplan los requisitos legales y se informe previamente a los demás propietarios.

En consecuencia, las comunidades de propietarios únicamente podrán oponerse cuando acrediten que la instalación provoca un perjuicio real o supone una alteración técnica desproporcionada de los elementos comunes.

Este criterio refuerza la seguridad jurídica para los propietarios que desean instalar sistemas de recarga en sus plazas de garaje y se enmarca en la política legislativa orientada a fomentar el uso del vehículo eléctrico y la transición hacia modelos de movilidad más sostenibles.

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