La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que utilizó Internet con fines personales durante su jornada laboral. El tribunal concluye que, aunque dicha conducta puede resultar reprochable, no alcanza la entidad suficiente para justificar la sanción más grave cuando no se acredita un perjuicio efectivo para la empresa.

Uso del ordenador corporativo para fines personales

De acuerdo con los hechos acreditados en el procedimiento, la empresa llevó a cabo una auditoría informática interna mediante herramientas de control de la actividad en los equipos corporativos. Como resultado de esta investigación, se constató que el trabajador, que desempeñaba funciones como técnico comercial, había realizado 1.085 accesos a páginas web ajenas a su actividad profesional durante un periodo aproximado de dos meses.

El tiempo total destinado a estas consultas ascendía a 3.434 minutos, lo que equivale aproximadamente a 57 horas dentro del horario laboral. Entre los sitios visitados figuraban páginas relacionadas con oposiciones, materiales formativos, estudios de máster, plataformas de almacenamiento en la nube y otros recursos sin relación directa con sus funciones profesionales.

El despido disciplinario y sus fundamentos

Ante estos hechos, la empresa decidió extinguir el contrato de trabajo el 9 de septiembre de 2024 mediante despido disciplinario. En la carta de despido se imputó al trabajador una transgresión de la buena fe contractual y una disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

La empresa consideró que el uso reiterado de Internet con fines personales suponía un uso abusivo de los medios informáticos puestos a disposición del trabajador. Para justificar la decisión, invocó el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 65.4 y 65.13 del XX Convenio General de la Industria Química.

Asimismo, se acreditó que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas de la empresa, puesto que al iniciar sesión en el sistema informático aparecía un aviso legal que advertía expresamente de la prohibición de utilizar Internet con fines no laborales.

Pronunciamiento judicial y recurso de suplicación

El Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, que conoció inicialmente del asunto, declaró el despido improcedente al entender que el uso personal de Internet no constituía una falta muy grave conforme a la regulación del convenio colectivo aplicable.

Disconforme con esta decisión, la empresa interpuso recurso de suplicación alegando que el elevado número de accesos y el tiempo dedicado a la navegación justificaban la máxima sanción disciplinaria. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución de instancia, imponiendo además las costas procesales a la empresa.

La tipificación de la conducta en el convenio colectivo

Uno de los aspectos clave del fallo reside en la interpretación del convenio colectivo aplicable. El tribunal destaca que el Convenio General de la Industria Química contempla expresamente la conducta consistente en utilizar Internet para fines personales durante la jornada laboral y la califica como falta grave, concretamente en su artículo 64.13.

En este sentido, la Sala recuerda que cuando el convenio colectivo tipifica de manera específica una conducta y establece su correspondiente régimen sancionador, no resulta procedente acudir a tipos genéricos más graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.

Falta de acreditación de perjuicios para la empresa

El tribunal también pone de relieve que durante el proceso no se demostró que el uso personal de Internet hubiera impedido al trabajador cumplir con sus funciones. Tampoco se acreditó la existencia de retrasos en el trabajo, quejas de clientes, pérdidas económicas o un rendimiento inferior respecto a otros empleados.

Ante la ausencia de pruebas que evidenciaran un perjuicio real para la empresa, la Sala concluye que la conducta del trabajador, aunque sancionable, no alcanza la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.

En consecuencia, se confirma la improcedencia del despido, lo que obliga a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la correspondiente indemnización.

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