El régimen de permisos laborales retribuidos continúa siendo una de las cuestiones que más dudas genera en el ámbito de las relaciones laborales. De cara a este 2026, la normativa laboral vigente (principalmente el Estatuto de los Trabajadores) consolida y amplía determinados derechos, especialmente en materia de conciliación, cuidados familiares y situaciones de fuerza mayor.

A continuación, ofrecemos un resumen práctico y actualizado de los principales permisos retribuidos aplicables en 2026, sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos o acuerdos individuales.

 

Permisos retribuidos de carácter personal y familiar

Entre los permisos clásicos, se mantienen los siguientes:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho:15 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 2 días, ampliables a 4 días cuando sea necesario desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual (mudanza): 1 día.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización: 5 días para el cuidado de familiares hasta segundo grado, pareja de hecho, familiares de esta o personas convivientes que requieran atención efectiva.

 

Permisos por fuerza mayor y situaciones urgentes

Una de las figuras más relevantes es el permiso por fuerza mayor familiar: hasta 4 días al año, disfrutables incluso por horas sueltas. Aplicable cuando una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

A ello se suma el permiso climático, introducido para situaciones de fenómenos meteorológicos extremos: hasta 4 días retribuidos, prorrogables mientras persistan las causas que impidan el acceso al centro de trabajo. Transcurrido ese plazo, la empresa podrá acudir a un ERTE de fuerza mayor.

 

Permisos por deberes públicos, formación y representación

También se mantienen los permisos vinculados a obligaciones legales y a la participación sindical:

  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (jurado, sufragio activo, donación de sangre, asistencia a juicio, etc.): el tiempo indispensable.
  • Asistencia a exámenes oficiales: permisos necesarios, en los términos fijados por el convenio colectivo.
  • Representación de las personas trabajadoras y funciones sindicales: crédito horario y permisos conforme al número de trabajadores y la normativa aplicable.
  • Búsqueda de empleo en caso de despido objetivo: 6 horas semanales durante el período de preaviso.

 

Conciliación, cuidados y protección de la familia

La normativa refuerza de forma clara los derechos de conciliación:

  • Cuidado del lactante hasta los 9 meses: una hora diaria de ausencia, reducción de jornada o acumulación en jornadas completas.
  • Nacimiento y cuidado de menor:
    • 19 semanas por progenitor (32 semanas en familias monoparentales), incluyendo semanas obligatorias y de disfrute flexible.
    • 2 semanas adicionales de cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años (aplicable a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024).
  • Nacimiento de hijos prematuros o con hospitalización tras el parto: una hora diaria de ausencia y posibilidad de reducción de jornada de hasta dos horas.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable, cuando se realicen dentro de la jornada laboral.
  • Adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción: permiso por el tiempo necesario para sesiones informativas y evaluaciones previas.

 

Formación profesional y adaptación al puesto de trabajo

La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad tiene derecho a:

  • 20 horas anuales retribuidas de formación profesional, acumulables hasta cinco años, siempre que estén vinculadas a la actividad de la empresa.
  • Permisos para exámenes, adaptación de jornada y formación necesaria para la adaptación a cambios en el puesto de trabajo, considerándose en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

 

Situaciones especialmente protegidas

Por último, el ordenamiento laboral contempla permisos específicos para colectivos vulnerables:

  • Víctimas de violencia de género, sexual o terrorismo: reducción o adaptación de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y posibilidad de trabajo a distancia, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
  • Donación de órganos o tejidos: permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios dentro de la jornada laboral.

 

Conclusión

El marco de permisos retribuidos en 2026 refleja una clara tendencia hacia la protección de la conciliación, la corresponsabilidad y la atención a situaciones personales sobrevenidas, reforzando la seguridad jurídica tanto para empresas como para personas trabajadoras.

Desde el punto de vista empresarial, resulta esencial revisar los convenios colectivos aplicables y contar con asesoramiento jurídico especializado para una correcta gestión de estos derechos y evitar conflictos laborales.

 

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