El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueban las medidas especiales de regulación y ordenación del tráfico que estarán vigentes durante todo el año 2026.
Esta nueva normativa tiene como finalidad principal reforzar la seguridad vial y garantizar la fluidez de la circulación, especialmente en aquellos periodos en los que se producen desplazamientos masivos de vehículos, como las operaciones especiales de tráfico, festivos señalados o eventos de gran afluencia.
Fundamento jurídico de la resolución
La resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la DGT por la normativa de tráfico vigente, en particular por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos. Este marco legal habilita a la Administración para adoptar limitaciones temporales cuando resulte necesario para preservar la seguridad y el orden en la circulación.
Restricciones a pruebas deportivas y eventos en carretera
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la limitación de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que puedan interferir en la circulación. Con carácter general, no se autorizarán este tipo de actividades en las fechas, horarios y tramos de vía recogidos en los anexos de la norma.
No obstante, se prevén excepciones para determinadas competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o autonómico, siempre que se garantice de forma efectiva la seguridad vial y se minimice el impacto sobre los desplazamientos previstos.
Limitaciones al transporte de mercancías
La resolución introduce también restricciones específicas para los vehículos de transporte de mercancías, especialmente aquellos con una masa máxima autorizada superior a 7.500 kg. Estas limitaciones se establecen atendiendo a criterios temporales y territoriales, y afectan de manera particular a determinados itinerarios estratégicos.
En el caso del transporte de mercancías peligrosas, se aplica un régimen específico conforme al Acuerdo ADR. No obstante, la norma contempla exenciones relevantes, como el transporte de productos perecederos, animales vivos, servicios de auxilio en carretera o actuaciones derivadas de situaciones de emergencia, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.
Carriles reservados y medidas extraordinarias
La DGT regula asimismo el uso de carriles reservados, tanto para vehículos de alta ocupación (VAO) como para el transporte público de viajeros, especificando qué vehículos pueden utilizarlos y en qué condiciones.
Además, la resolución habilita a la autoridad de tráfico para adoptar medidas excepcionales en situaciones de especial riesgo, como fenómenos meteorológicos adversos, elevada densidad de circulación o tramos con alta siniestralidad. Entre estas medidas se incluyen la prohibición temporal de adelantamientos, limitaciones de velocidad o la habilitación puntual de carriles en sentido contrario.
Régimen sancionador y entrada en vigor
El incumplimiento de las medidas previstas en la resolución podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas, de conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial.
La norma entrará en vigor a los ocho días hábiles desde su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia durante todo el año 2026, hasta que se apruebe la regulación específica correspondiente al ejercicio siguiente.

