La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una reciente resolución de gran interés práctico en materia de familia, al acordar la extinción de una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un exmarido venía abonando a su anterior cónyuge.

 

El tribunal considera plenamente acreditado que la beneficiaria mantiene una convivencia estable, pública y con apariencia marital con una nueva pareja, circunstancia que activa la causa de extinción prevista en el artículo 101 del Código Civil.

 

La convivencia “more uxorio”, causa autónoma de extinción

La Sala recuerda que el artículo 101 CC establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Este último supuesto —la convivencia “more uxorio”— actúa como causa autónoma, sin necesidad de valorar si la nueva relación ha producido una mejora económica para la beneficiaria.

El tribunal subraya que esta doctrina se ajusta a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que exige acreditar una relación de pareja estable, pública y con convivencia continuada, no meros encuentros esporádicos.

 

Un informe de detective privado fue determinante

En el procedimiento se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, del que la Audiencia reproduce varios pasajes. Entre sus conclusiones destacaba que:

  • La beneficiaria residía habitualmente en la vivienda propiedad de su nueva pareja.
  • El domicilio que tenía asignado tras el divorcio aparecía alquilado, extremo confirmado por una agencia inmobiliaria.

Estos datos, valorados conjuntamente, permitieron a la Sala afirmar la existencia de una convivencia estable, pública y permanente, suficiente para justificar la extinción de la pensión conforme al artículo 101 CC.

 

Revocación de la sentencia de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado inicialmente la petición del exmarido al entender que no se había probado un cambio relevante en la situación económica de la beneficiaria. Sin embargo, la Audiencia Provincial corrige este criterio y recuerda que la mejora económica no es un requisito exigible.

Lo determinante es la existencia de una nueva convivencia marital, que por sí sola produce el cese de la causa que motivó la pensión. La pensión había sido fijada tras la separación judicial por un período de diez años y ratificada posteriormente en la escritura pública de divorcio de octubre de 2022.

 

Fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial concluye estimando el recurso de apelación presentado por el exmarido y deja sin efecto la sentencia dictada en primera instancia.

En consecuencia, declara extinguida la pensión compensatoria, con vigencia desde la fecha de la propia resolución, al considerar plenamente acreditado que la beneficiaria mantiene una relación sentimental estable y una convivencia continuada con otra persona, lo que activa de manera automática la causa legal de extinción prevista en el artículo 101 del Código Civil.

Frente a esta decisión cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Conclusión

La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia refuerza una línea jurisprudencial clara en materia de pensión compensatoria: la convivencia “more uxorio” actúa como una causa autónoma y suficiente para extinguirla, sin necesidad de que exista matrimonio ni formalización alguna de la relación. Lo relevante es la existencia de una vida en común estable, pública y continuada.

Asimismo, el tribunal recuerda que no es exigible demostrar una mejora económica de la persona beneficiaria, pues la extinción se produce ex lege desde el momento en que queda acreditada la convivencia con una nueva pareja.

En este contexto, los informes elaborados por detectives privados se consolidan como un medio probatorio especialmente útil, siempre que permitan constatar de forma objetiva la presencia habitual, las rutinas y el domicilio efectivo de la persona investigada.

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