El Tribunal Supremo ha reafirmado la protección penal de la intimidad digital en su reciente Sentencia 849/2025, de 16 de octubre, al restablecer la condena por delito de revelación de secretos a un trabajador que accedió sin autorización al ordenador personal de una compañera de trabajo.

La decisión corrige el criterio previo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que había absuelto al acusado por entender que no se acreditó la visualización de archivos concretos. El Alto Tribunal, sin embargo, subraya que el simple acceso no consentido a la contraseña de un dispositivo personal ya cumple con los requisitos del artículo 197.2 del Código Penal.

Los hechos

El caso se origina en una residencia pública de mayores del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. El acusado, trabajador del centro, accedió al ordenador personal de una enfermera sin su consentimiento.

El equipo era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña y contenía tanto documentación laboral como archivos personales y su correo electrónico privado.

Mediante el uso de un pendrive, el acusado obtuvo la clave de acceso, la modificó y entró en diversas carpetas identificadas con nombres personales, como “contrato del alquiler”, con el fin de obtener información privada de la denunciante.

La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:

  • Revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Intrusismo profesional (art. 403 CP)

 

Posteriormente, el TSJEX revocó parcialmente la sentencia y absolvió al acusado del primer delito, argumentando que no se había acreditado el acceso a información concreta.

La perjudicada recurrió en casación, alegando interpretación errónea del tipo penal y falta de tutela judicial efectiva.

El Tribunal Supremo considera que la clave de acceso a un ordenador personal constituye un dato personal reservado y, por tanto, protegido penalmente.
Su obtención o utilización sin consentimiento ya vulnera el derecho a la intimidad, sin necesidad de demostrar la lectura o visualización de archivos concretos.

En palabras del fallo, “el acceso indiscriminado al contenido de un ordenador personal, que normalmente alberga información íntima y variada, integra el perjuicio típico que exige el artículo 197.2 del Código Penal”.

Además, la Sala recuerda que todos los datos personales automatizados quedan amparados por la protección penal, sin distinguir entre información sensible o de menor trascendencia.

 

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo acuerda:

  • Estimar parcialmente el recurso de casación.
  • Anular la sentencia del TSJEX.
  • Restaurar la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos.
  • Mantener la pena impuesta: dos años y seis meses de prisión, seis años de inhabilitación y multa.
  • Declarar las costas de oficio.

 

Relevancia jurídica

Esta resolución consolida una interpretación expansiva del delito de revelación de secretos en el ámbito digital, reafirmando que:

  • La mera obtención o uso de una contraseña ajena vulnera el derecho a la intimidad.
  • No es necesario acreditar el acceso o lectura de archivos específicos.
  • La protección penal se extiende a todo dato personal digitalizado, en coherencia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la jurisprudencia reciente (SSTS 412/2020, 538/2021 y 15/2023).

 

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la protección penal de la intimidad frente al acceso indebido a dispositivos personales.

En el ámbito laboral, este pronunciamiento lanza un mensaje claro: la obtención o uso de contraseñas ajenas, incluso sin acceder a información específica, constituye una intromisión grave en la privacidad y puede derivar en responsabilidad penal.

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