El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cataluña, Social, 18 de marzo de 2025, EDJ 2025/545037) ha reconocido la validez de las imágenes y vídeos publicados en redes sociales —en este caso, en TikTok— como prueba en procedimientos de despido disciplinario, siempre que el trabajador no se oponga a su difusión ni solicite su retirada.

 

Los hechos del caso

Una trabajadora inició su relación laboral con la empresa en enero de 2023 y, pocos meses después, en marzo de 2023, fue declarada en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad y depresión. Durante ese periodo, la empresa tuvo conocimiento —a través de la red social TikTok— de diversos vídeos publicados por la empleada en los que aparecía viajando y realizando actividades de ocio.

La empresa consideró que tales conductas eran incompatibles con su situación de baja médica y, en consecuencia, decidió despedirla disciplinariamente en octubre de 2023. La trabajadora impugnó el despido alegando vulneración de su derecho a la propia imagen, y el juzgado de instancia le dio la razón, declarando el despido nulo.

 

La resolución del TSJ

Sin embargo, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revocó parcialmente la sentencia. El Tribunal razonó que, si la persona afectada publica libremente sus imágenes en una red social abierta, sin activar mecanismos de privacidad ni oponerse a su difusión, puede entenderse que ha prestado un consentimiento tácito para su exhibición pública.

Por tanto, la utilización de dichas imágenes no vulnera el derecho a la propia imagen ni a la intimidad, siempre que su obtención se realice dentro del marco constitucional y legal.

El Tribunal también recordó que el empresario tiene facultades de control sobre el cumplimiento de los deberes laborales, lo que incluye la verificación de la situación de incapacidad temporal del trabajador.

 

Conclusión: despido improcedente, no nulo

Pese a admitir la validez de la prueba obtenida en redes sociales, el TSJ declaró finalmente el despido improcedente. La razón: se acreditó que los viajes y actividades publicados en TikTok formaban parte del tratamiento médico recomendado por su facultativo para favorecer su recuperación, al promover la socialización y la ruptura con rutinas negativas.

 

Claves jurídicas de la sentencia

  • Consentimiento tácito: La publicación voluntaria de imágenes en redes sociales abiertas implica aceptación de su posible visualización pública.
  • Límites empresariales: El control empresarial debe respetar los derechos fundamentales, pero puede ampararse en causas justificadas y medios proporcionales.
  • Importancia del contexto: Aunque la prueba fue válida, el contenido no demostró una infracción laboral, lo que llevó a calificar el despido como improcedente.

En definitiva, esta sentencia refuerza una tendencia jurisprudencial en la que los contenidos publicados en redes sociales pueden tener efectos laborales relevantes, tanto a favor como en contra del trabajador. Sin embargo, también pone de relieve que la interpretación del contexto y la proporcionalidad del control empresarial siguen siendo determinantes para valorar la licitud de la medida adoptada.

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