Un verano más, los incendios han vuelto a causar estragos en viviendas, vehículos, terrenos agrícolas y entornos naturales, dejando a miles de ciudadanos en situación de vulnerabilidad. En estos casos, conocer los pasos a seguir y los derechos de los afectados resulta fundamental para lograr una adecuada compensación de los daños.
¿Qué hacer si tienes seguro?
El primer paso es comprobar si la póliza contratada incluye cobertura frente a incendios. Si es así, los daños en viviendas, fincas o vehículos deberán ser asumidos por la aseguradora. La ley establece un plazo general de siete días para comunicar el siniestro, salvo que la póliza indique otro distinto.
Es recomendable:
- Adoptar medidas para reducir los efectos del incendio.
- Conservar los restos que puedan ser peritados.
- Documentar los daños mediante fotografías o informes.
Si el incendio fue provocado por causas naturales (como un rayo) y no existe un responsable identificado, la indemnización dependerá exclusivamente del seguro contratado. En ausencia de cobertura, solo podrán solicitarse ayudas públicas cuando el Gobierno declare la zona como «gravemente afectada por una emergencia de protección civil».
¿Y si no tienes seguro?
En caso de no contar con póliza de incendios, el afectado solo podrá reclamar indemnización si el fuego fue consecuencia de una conducta intencionada o negligente y se identifica al responsable.
- Si el autor tiene seguro de responsabilidad civil, se podrá reclamar directamente a su aseguradora.
- Si es insolvente o su seguro no cubre todos los daños, las ayudas públicas serán la única vía de compensación.
Comunidades de propietarios y edificios
En inmuebles colectivos, el seguro de la comunidad suele cubrir los daños estructurales y parte de los bienes comunes. En cambio, los objetos personales y el mobiliario de cada vivienda dependen del seguro individual de hogar. Algunos contratos incluyen también la cobertura de gastos derivados, como la inhabitabilidad temporal o la extinción del incendio.
Los daños a propiedades vecinas serán responsabilidad del propietario donde se originó el fuego, siempre que exista negligencia o dolo, y podrán cubrirse con su seguro de responsabilidad civil.
Casos especiales: hipotecas y seguros agrarios
- Hipotecas: la ley obliga a contratar un seguro de incendios para el continente del inmueble hipotecado. Si la vivienda queda destruida, la deuda hipotecaria subsiste y la aseguradora debe indemnizar según lo pactado en la escritura.
- Seguros agrarios: cubren daños en producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales, así como en determinados productos como corcho o madera.
El papel del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio no cubre incendios ordinarios. Solo interviene en casos excepcionales (terrorismo, motín, actuaciones militares o fenómenos naturales extraordinarios como inundaciones o terremotos). Sí contempla compensaciones por lesiones o fallecimientos de quienes participen en labores de extinción.
Daños personales y seguros de vida
Cuando existen lesiones o fallecimientos, los seguros de vida o accidentes abonarán las indemnizaciones pactadas a los beneficiarios designados. Además, cabe la vía civil para reclamar indemnización frente al responsable, conforme al artículo 1902 del Código Civil.
Exclusiones habituales
Conviene recordar que los seguros de hogar suelen excluir:
- Objetos de especial valor (metales preciosos, obras de arte, joyas, valores mobiliarios, etc.), salvo que se haya contratado cobertura específica.
- Incendios provocados de forma dolosa por el propio asegurado.
La clave está en actuar con rapidez, recopilar pruebas y revisar cuidadosamente la póliza contratada. Conocer el alcance de las coberturas y los mecanismos legales disponibles permitirá a los afectados reclamar de forma más eficaz y proteger sus derechos tras una catástrofe de este tipo.