Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha reafirmado un principio fundamental: el derecho a una educación adecuada para los menores con necesidades especiales no puede ser relegado por criterios administrativos genéricos. La decisión es una victoria para la familia de una niña con discapacidad, a quien se le negó inicialmente una plaza en el colegio de educación especial que mejor se adaptaba a sus necesidades.

 

El caso: Prioridad a las necesidades, no a la proximidad

La menor, diagnosticada con un trastorno del desarrollo y un 44% de discapacidad, solicitó una plaza en un centro educativo especializado. Sin embargo, la administración priorizó a otros solicitantes basándose en la proximidad de sus domicilios, alegando falta de plazas para la niña. La alternativa que ofrecieron era un centro que, según informes técnicos de equipos psicopedagógicos, no cumplía con los requisitos específicos de la menor, debido a la falta de recursos adecuados y una gran diferencia de edad con el resto del alumnado.

La familia, ante esta situación, decidió recurrir a los tribunales. El TSJCAT, en su sentencia, ha dado la razón a la familia, destacando que la administración no valoró correctamente los informes técnicos y se basó en un criterio —la proximidad del domicilio— que no podía prevalecer sobre las necesidades educativas concretas de la menor.

 

Un derecho fundamental vulnerado

El tribunal ha sido claro: la decisión administrativa vulneró el derecho fundamental a la educación, tal como se consagra en la Constitución Española (artículos 27, 14 y 49) y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La sentencia subraya que la administración pública tiene la obligación de ofrecer una respuesta adaptada y razonable para garantizar la educación de los menores con discapacidad. Esto significa que los criterios de admisión no pueden ser rígidos o meramente geográficos cuando se trata de asegurar que un niño o niña con necesidades especiales reciba la atención y los recursos que requiere para su desarrollo.

Como resultado, el TSJCAT ha ordenado la escolarización inmediata de la menor en el centro solicitado por la familia, sentando un precedente importante. La decisión reafirma que el interés superior del menor, en este caso su derecho a una educación inclusiva y adaptada, debe ser la máxima prioridad.

 

¿Qué implica esta sentencia?

Este fallo supone un recordatorio crucial para las administraciones educativas sobre la importancia de la valoración individualizada y la atención a las recomendaciones de los expertos psicopedagógicos. No basta con ofrecer una plaza; es imperativo que esa plaza sea la adecuada para el desarrollo y bienestar del menor.

Es por ello que, la victoria de esta familia no es solo para ellos, sino para todos los menores con discapacidad y sus familias, ya que refuerza la idea de que el sistema educativo debe ser flexible y empático, priorizando las necesidades individuales por encima de los criterios administrativos estándar. En definitiva, es un paso adelante en la lucha por una justicia educativa real y equitativa para todos.

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