Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado una importante cuestión para las familias con partos múltiples. El alto tribunal ha reconocido el derecho a la categoría especial de familia numerosa a aquellas familias con cuatro hijos, donde al menos tres de ellos provengan de uno o varios partos múltiples.

Esta decisión surgió a raíz de un caso en Canarias, donde una pareja con dos pares de gemelos, nacidos en dos partos dobles, solicitó el reconocimiento de la categoría especial. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda denegó la petición, argumentando que su situación no encajaba en la Ley 40/2003, que establece la regla general para esta categoría: tener cinco o más hijos o, en su defecto, cuatro hijos de los cuales al menos tres provengan de un parto, adopción o acogimiento múltiple.

La clave del conflicto radicaba en la interpretación del término «parto múltiple». ¿Se refería a un único evento (trillizos, cuatrillizos, etc.) o podía abarcar varios partos (como dos pares de gemelos)?

La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, desestimando el recurso del Gobierno de Canarias, ha fallado a favor de la familia. La sentencia se basa en una interpretación integral de la norma, no solo en su sentido literal, utilizando varios criterios jurídicos para llegar a la conclusión de que la familia tenía derecho a la categoría especial.

Los argumentos clave fueron los siguientes:

  • Interpretación Teleológica:El propósito de la ley es claro: proteger a las familias que enfrentan cargas familiares excepcionales. El tribunal razonó que no tendría sentido dar un trato más favorable a una familia con trillizos que a una con dos pares de gemelos. Desde el punto de vista del esfuerzo físico, emocional y económico, la crianza de dos partos dobles puede ser tan gravosa, o incluso más, que la de un solo parto de tres hijos. El espíritu de la ley, en este caso, prevaleció sobre una interpretación literal restrictiva.
  • Contexto de la Norma:La Sala analizó la Exposición de Motivos de la Ley 40/2003, que es el documento que explica la intención del legislador. En este texto, se hace referencia a los «partos múltiples» en plural. Esto sugiere que desde el origen de la norma, la idea no estaba limitada a un único parto, sino que abarcaba la situación de tener varios hijos nacidos en partos múltiples, sin importar si eran uno o más eventos.
  • Argumento a Fortiori:El tribunal destacó que, en el caso de los dos pares de gemelos, la familia tenía cuatro hijos nacidos de partos múltiples, superando así el número mínimo de tres hijos que la ley exige para acceder a la categoría especial. Este hecho, por sí solo, sirvió como un argumento de peso para justificar el reconocimiento de su derecho.

¿Qué implicaciones tiene la sentencia para las familias?

Esta sentencia sienta un importante precedente judicial que amplía la protección a las familias con partos múltiples. A partir de ahora, las familias con cuatro hijos, donde al menos tres de ellos provengan de partos múltiples, ya sean uno o varios, tienen un claro respaldo legal para solicitar la categoría especial.

La categoría especial de familia numerosa da acceso a importantes beneficios, como mayores deducciones fiscales, descuentos en transporte y servicios, o el acceso a plazas preferentes en colegios. Por ello, esta decisión del Tribunal Supremo es un paso adelante para el reconocimiento de las realidades familiares y las dificultades que conlleva la crianza de varios hijos nacidos a la vez.

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