En el ámbito del derecho de sucesiones, la desheredación es un tema complejo y delicado. Un padre puede desheredar a un hijo si concurre alguna de las causas legalmente tasadas en el Código Civil. Una de las más controvertidas es el maltrato psicológico, que el Tribunal Supremo ha interpretado como una forma de «maltrato de obra».

Sin embargo, ¿basta con un distanciamiento familiar o una falta de comunicación para desheredar a un hijo? La respuesta es no. El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, ha reforzado recientemente los requisitos para que esta causa de desheredación sea válida, dejando claro que el mero alejamiento afectivo no es suficiente.

 Los hechos: Un distanciamiento tras la separación

El caso reciente que ha sentado jurisprudencia involucra a un padre que desheredó a sus tres hijos adoptivos en 2008, alegando maltrato de obra (maltrato psicológico), recogido en el artículo 853 apartado 2 del Código Civil. El testador instituyó como herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la decisión, argumentando que el distanciamiento con su padre había comenzado en 2005, a raíz de la separación de sus padres. Dos de ellos, de hecho, eran aún menores en ese momento.

Los hijos sostenían que su relación no se había deteriorado por un maltrato activo de su parte, sino que se trataba de un distanciamiento pasivo derivado de la ruptura familiar, agravado por la falta de interés del padre por mantener el vínculo.

 La postura de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial, al analizar el caso, consideró que el origen del enfriamiento relacional fue la separación matrimonial. Además, señaló que el propio testador no había fomentado la relación con sus hijos: no los mencionaba en su historial médico y no ejerció de manera efectiva el régimen de visitas. La Audiencia concluyó que un periodo de tres años de distanciamiento no podía configurarse como un maltrato psicológico continuado, exclusivo e imputable a los hijos.

Un punto clave en el fallo fue la carga de la prueba. La Audiencia determinó que era el testador quien tenía la obligación de demostrar la causa de la desheredación, ya que los hijos la negaban. En el proceso, no se presentaron informes periciales que acreditaran un daño psíquico real en el testador, ni se pudieron demostrar actos activos de desprecio por parte de los hijos.

 El veredicto del Tribunal Supremo

El caso llegó al Tribunal Supremo, que analizó los recursos presentados. En su fallo, la Sala de lo Civil ratificó la decisión de la Audiencia Provincial. La sentencia deja clara la postura del Alto Tribunal respecto a la desheredación por maltrato psicológico, estableciendo tres requisitos fundamentales:

  1. Una actitud activa o reiterada de desprecio: debe existir una conducta activa o repetida por parte del hijo que implique menosprecio o abandono hacia el testador.
  2. Un daño psíquico o moral real y demostrable: no basta con el sentimiento del testador, debe probarse que la conducta del hijo le ha causado un perjuicio psíquico o moral tangible.
  3. Exclusividad del hijo en el deterioro familiar: la conducta del hijo debe ser la causa exclusiva del daño. Si el distanciamiento es bidireccional o se debe a circunstancias externas (como la separación de los padres), la desheredación no se justifica.

En este caso, el Tribunal Supremo confirmó que la desheredación no podía basarse en un simple distanciamiento. Revocó la desheredación, dejando firme la sentencia que declaró que no existía una causa legítima para la misma.

Como conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya la necesidad de que la desheredación por maltrato psicológico se fundamente en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible, que sea imputable exclusivamente al hijo. Un distanciamiento pasivo, especialmente si tiene su origen en circunstancias ajenas al hijo (como una separación matrimonial) no cumple con los requisitos legales para justificar la desheredación.

En definitiva, la ley protege al heredero forzoso, y para privarle de su legítima, el testador debe demostrar que ha sufrido un daño real y activo por parte de su hijo.

CONTACTA

Confía en nuestro equipo

Contacta con nosotros y nuestros abogados te asesorarán desde la primera consulta.
CONTACTA