La exposición al amianto ha dejado una huella devastadora en la salud de miles de personas a lo largo de décadas. En España, el Gobierno ha dado un paso crucial hacia la justicia para estas víctimas con la aprobación de un procedimiento que permitirá el 2reconocimiento y la compensación económica por los daños sufridos. En este artículo, te contamos los aspectos clave de este nuevo marco legal.

¿Qué es el amianto y por qué es tan peligroso?

El amianto, también conocido como asbesto, es un mineral fibroso que ha sido ampliamente utilizado en la industria de la construcción, la naval y la automotriz, entre otras, debido a sus propiedades ignífugas, aislantes y resistentes. Sin embargo, su cara oculta reside en la peligrosidad de sus fibras microscópicas.

Cuando el amianto se manipula o se deteriora, libera estas fibras al aire, las cuales pueden ser fácilmente inhaladas. Una vez en los pulmones, estas fibras se alojan y permanecen allí durante años, causando graves daños a largo plazo. La exposición al amianto es la causa de enfermedades pulmonares crónicas y mortales, como el mesotelioma, el cáncer de pulmón, el cáncer de laringe y la asbestosis. La latencia entre la exposición y la aparición de la enfermedad puede ser de varias décadas, lo que dificulta a menudo la relación causal y el acceso a la justicia para las víctimas.

Un fondo de compensación para las víctimas: la Ley 21/2022 y su desarrollo reglamentario

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el procedimiento para reconocer y compensar económicamente a las víctimas de la exposición al amianto. Este Real Decreto es el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y es un paso imprescindible para que este fondo pueda empezar a operar.

La regulación aprobada detalla aspectos cruciales como quiénes pueden ser beneficiarios, los requisitos que deben cumplir, el procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación y el importe de las indemnizaciones, destacando que las personas beneficiarias percibirán una compensación indemnizatoria a través de un pago único con cargo a este fondo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El Real Decreto establece varios supuestos para ser considerado beneficiario:

  1. Aquellos que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
  2. Aquellos que tengan derecho de cobro a una indemnización por sentencia judicial firme, siempre y cuando no hubieran podido ejecutar la sentencia total o parcialmente.
  3. Personas no incluidas en los apartados anteriores que padezcan una enfermedad de las recogidas en el anexo de este Real Decreto, en virtud de determinadas circunstancias.
  4. Asimismo, también serán beneficiarias las personas causahabientes de quienes tengan reconocida esta condición (es decir, quienes heredan los derechos del afectado fallecido).

Entre los requisitos clave para solicitar la compensación económica, el daño ha de derivar de alguna de las patologías específicas producidas por la exposición al amianto, relacionadas en el Anexo II del Real Decreto. Estas incluyen:

  • Mesotelioma
  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de laringe
  • Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa

Procedimiento para solicitar la compensación

El proceso para solicitar la compensación se estructura en dos fases principales:

  1. Certificado del diagnóstico: Los interesados deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su comunidad autónoma el certificado que acredite el diagnóstico de las patologías derivadas de la exposición al amianto.
  2. Solicitud al INSS: Una vez obtenido el certificado que acredite las patologías y su origen por exposición al amianto, los afectados podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, se habilitará un formulario específico en su sede electrónica.

Importe de las compensaciones

Las compensaciones económicas oscilarán entre 32.000 y 96.000 euros, según la patología sufrida. Para determinar la cuantía, el INSS aplicará un baremo establecido en función de la gravedad de la enfermedad, tomando como referencia la cuantía media anual de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales a 31 de diciembre de 2024. Los importes fijados son los siguientes:

  • Asbestosis: 32.207,08 euros.
  • Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (importe de referencia por 1,5).
  • Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (multiplicado por 2).
  • Mesotelioma: 96.621,24 euros (importe de referencia por 3).

En el caso de que el afectado sufra varias patologías, se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.

Plazos y silencio administrativo

La resolución de la solicitud se emitirá en un plazo máximo de seis meses desde el registro de la misma. Es fundamental tener en cuenta que, si transcurrido este plazo no hubiese una respuesta expresa, el silencio administrativo se entenderá como negativo, lo que implica que no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante.

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