El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una cuestión crucial en el ámbito de los accidentes de tráfico y el delito de omisión del deber de socorro. En su reciente sentencia 420/2023, de 31 de mayo, el alto tribunal establece que no existe tal delito si la víctima fallece de forma inmediata tras el atropello, absolviendo al conductor de esta imputación, aunque mantenga la condena por otros delitos como la conducción bajo la influencia del alcohol.

El punto clave: la situación de desamparo y peligro

La esencia del delito de omisión de socorro radica en que la víctima se encuentre en una situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave. Si el fallecimiento es instantáneo o prácticamente inmediato a consecuencia de las gravísimas lesiones sufridas, la víctima ya no se halla en esa situación de desamparo, lo que impide considerar la existencia del delito.

El Supremo es tajante al señalar que no tiene sentido imponer un deber de auxilio que, de intentar llevarse a cabo, no podría ser cumplido. El bien jurídico protegido por este delito es la vida y la integridad física de la víctima. Si la muerte es instantánea, cualquier intento de socorro sería inútil, ya que la víctima no es susceptible de ser auxiliada.

¿Tentativa inidónea? El Supremo dice no

La Audiencia Provincial, en el caso analizado por el Supremo, había confirmado la condena por omisión de socorro en grado de tentativa, argumentando que el delito se comete desde el momento en que el agente se ausenta sin comprobar el estado de la víctima, aceptando la posibilidad de que estuviera en peligro.

Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa de esta tesis. La Sala subraya que el tipo penal exige una situación objetiva de desamparo y peligro grave. Si la muerte es instantánea, se produce una inidoneidad absoluta de la acción de socorro. No se puede castigar la omisión de una acción que, de haberse realizado, no habría afectado en absoluto la integridad del bien jurídico protegido.

En el caso concreto de la sentencia, los informes periciales confirmaron un fallecimiento inmediato de la víctima debido a un traumatismo de muy alta intensidad en órganos vitales. Esta inmediatez en el fallecimiento fue determinante para que el Supremo considerara que no concurría la situación de desamparo y peligro, elementos esenciales para la configuración del delito de omisión de socorro.

Esta sentencia sienta un precedente importante al clarificar los límites del delito de omisión del deber de socorro en situaciones donde el fallecimiento de la víctima es instantáneo.

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