El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que pone de manifiesto la importancia de la responsabilidad individual frente a los errores administrativos. En este caso, un hombre ha sido condenado por percibir indebidamente la pensión de jubilación de su padre fallecido durante 15 años, aprovechándose de un fallo en el sistema de la Seguridad Social.
Hechos probados y actuación del acusado
En 1998, el Instituto Social de la Marina (ISM) reconoció el derecho a una pensión de jubilación al padre del acusado. Tras el fallecimiento del pensionista en 1999, la Seguridad Social continuó abonando la pensión debido a un error administrativo.
El acusado, como titular de la cuenta donde se ingresaba la pensión, gestionó los fondos sin notificar la situación a las autoridades competentes. Durante 15 años, realizó pagos personales, retiradas de efectivo y transferencias a otras cuentas, beneficiándose de los fondos.
Delito contra la Seguridad Social
El Supremo tipifica estos hechos como un delito contra la Seguridad Social, conforme al artículo 307 bis del Código Penal.
La condena impuesta es de dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la devolución de 231.306 euros al ISM. La sentencia considera la gravedad de la conducta y el importe defraudado, cercano a los 318.000 euros.
Responsabilidad compartida, pero no eximente
El fallo reconoce la negligencia de la Seguridad Social, pero subraya que el acusado agravó el error al mantener silencio y beneficiarse de los fondos de forma deliberada. Su conducta, calificada como “concausa relevante”, impide exonerarlo de responsabilidad penal.
Voto particular: error administrativo y proporcionalidad
Uno de los magistrados emitió un voto particular, argumentando que la Administración pudo y debió corregir el error. Propuso una sanción más benigna, al considerar que el silencio del acusado no debería tener la misma gravedad que un fraude premeditado.