La herencia es un tema complejo que puede generar conflictos tanto a nivel familiar como legislativo. Sin embargo, el Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre sucesiones ofrece a los ciudadanos la posibilidad de elegir la legislación que regule su herencia, lo que puede representar una ventaja significativa para quienes residen en España, pero poseen otra nacionalidad.

El marco legal de las herencias internacionales

Cada año, en la Unión Europea tienen lugar aproximadamente medio millón de sucesiones internacionales. Estas sucesiones pueden generar dudas sobre la competencia judicial, el reconocimiento de resoluciones y la ley aplicable.

El Reglamento de la UE establece que, en general, la sucesión se regirá por la ley del Estado miembro en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Sin embargo, si el testador lo decide, puede optar por la ley de su país de nacionalidad en lugar de la del país de residencia.

Elección de la ley aplicable: una ventaja clave

El Reglamento permite a los ciudadanos de la UE elegir la legislación que regirá su herencia entre dos opciones:

  1. La ley del país de residencia habitual.
  2. La ley del país de su nacionalidad.

Si el testador posee más de una nacionalidad, podrá escoger la legislación de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad ostente. Esta elección puede modificarse a lo largo de su vida y debe realizarse en una disposición mortis causa, como un testamento.

Esta posibilidad de elección ofrece ventajas en muchos casos. Por ejemplo, algunos países tienen normativas más flexibles en materia de disposición de bienes, lo que podría evitar la rigidez de las reglas de legítima establecidas en España, que imponen una distribución obligatoria de una parte del patrimonio a ciertos herederos forzosos.

Si bien la elección de la ley aplicable a la sucesión puede resultar beneficiosa, también es crucial asegurarse de que la elección sea válida en todos los países involucrados. En el caso de Estados no miembros de la UE, puede haber restricciones o incompatibilidades con la normativa europea, pues no se reconocerán disposiciones sucesorias que sean contrarias al orden público internacional, como aquellas que discriminen por razón de sexo, filiación o religión.

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