En una decisión que marca un antes y un después en materia de conciliación familiar y laboral, el Juzgado de lo Social N.º2 de Santander ha reconocido el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta.
Esta sentencia pionera sienta un precedente crucial al ampliar el ámbito de aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo así que los abuelos también puedan beneficiarse de esta medida.
Hasta ahora, el derecho a modificar la jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral estaba limitado a familiares de primer grado (padres y madres). Sin embargo, esta sentencia reconoce que las necesidades de cuidado pueden extenderse a familiares de segundo grado, como los abuelos, especialmente en situaciones como familias monoparentales donde la carga de cuidado recae en mayor medida sobre ellos.
Este fallo es de gran importancia, pues aporta una mayor flexibilidad laboral permitiendo a más trabajadores adaptar su jornada a sus necesidades reales, favoreciendo así una mejor conciliación entre la vida personal y profesional. Además, ofrece apoyo y consigue la equidad en las familias monoparentales, donde los abuelos desempeñan un papel clave en el cuidado de los nietos, contribuyendo al bienestar de las familias y de la sociedad en general.
Por tanto, esta sentencia implica que cualquier trabajador que tenga a tu cargo el cuidado de su nieto, tendrá un nuevo argumento legal para solicitar a su empresa una adaptación de la jornada laboral. Aunque, es importante tener en cuenta que cada caso es particular y que las condiciones laborales de cada empresa pueden variar.