Asesoramiento en caso de los avales de personas físicas a un préstamo concedido a una sociedad garantizado con líneas ICO promocionadas en la época de la pandemia del COVID

Durante la pandemia del COVID-19, muchas empresas y autónomos recurrieron a los préstamos y créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial) para hacer frente a la crisis económica. Estos préstamos, ofrecidos por los bancos con el respaldo del Gobierno de España, prometían una garantía del 80% del capital prestado, lo que generaba una aparente seguridad para los solicitantes. Sin embargo, a medida que las circunstancias evolucionan, han surgido disputas legales respecto a los avales proporcionados por personas físicas en relación con estos créditos. En AESYR Abogados, estamos aquí para ofrecerle asesoramiento y posibles defensas si se encuentra en esta situación.

  1. La publicidad y la percepción durante la pandemia

Los Tribunales han observado que, durante la pandemia, los bancos ofrecieron préstamos y créditos ICO a empresas y autónomos, resaltando la garantía del 80% del capital prestado por este órgano público. Esta promoción fue apoyada por anuncios del Gobierno de España, indicando que dicha garantía era un apoyo crucial para que las empresas y autónomos superaran la crisis.

  1. La contratación online y la información limitada

La crisis sanitaria impuso restricciones que limitaron las interacciones presenciales, lo que obligó a que muchas de estas contrataciones se realizaran en línea. Esta modalidad de contratación redujo significativamente la cantidad de información que se proporcionaba a los contratantes. En muchos casos, la información detallada sobre las implicaciones de los avales se suministraba únicamente en el momento de la firma del contrato. Esta situación pudo haber inducido a un error sustancial en el entendimiento de las fianzas otorgadas por personas físicas a las empresas prestatarias, quienes creían que su responsabilidad personal se limitaba al 20% del capital prestado.

  1. Defensa legal: la nulidad parcial del aval

Si usted es un avalista demandado por la totalidad del préstamo ICO y sus intereses, es posible que pueda solicitar la nulidad parcial del aval en cuanto a su alcance. Esto implica reducir su responsabilidad al 20% del capital prestado. Argumentar que la información insuficiente y la naturaleza restrictiva de la contratación en línea generaron un error en la percepción de sus responsabilidades puede ser una defensa válida.

 

Si está siendo reclamado por el crédito ICO y es una persona física que avaló un préstamo durante la pandemia, es fundamental que busque asesoramiento legal. En AESYR Abogados, estamos preparados para analizar su caso en detalle y ofrecerle las mejores estrategias de defensa para proteger sus derechos y limitar su responsabilidad. No dude en contactarnos para una consulta y obtener el apoyo que necesita en este proceso.

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