El pasado 12 de abril de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia importante para todos aquellos que realizan donaciones. Según la sentencia 616/2024, las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones (transmisiones lucrativas inter vivos) no pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión marca un cambio significativo en cómo se interpretan las leyes fiscales en relación con las donaciones.

 

¿Qué significa esta sentencia?

Hasta ahora, algunos contribuyentes habían estado deduciendo las pérdidas sufridas al donar bienes, compensándolas con las ganancias obtenidas por otros bienes donados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que, según la ley vigente, estas pérdidas no se pueden deducir. Esto significa que, si donas una propiedad y pierdes dinero en el proceso, esa pérdida no reducirá tu factura de impuestos.

 

El caso que lo cambió todo

La sentencia se basa en un caso específico en el que un contribuyente de la Comunidad Valenciana dedujo las pérdidas de varias donaciones de inmuebles a sus hijos en su declaración de IRPF. Aunque inicialmente una corte local y un tribunal económico le dieron la razón, la Administración tributaria recurrió y finalmente, el Tribunal Supremo falló en su contra.

 

Implicaciones de la sentencia

Esta decisión tiene varias implicaciones importantes para los contribuyentes:

 

  • No más deducciones por pérdidas en donaciones: A partir de ahora, no podrás deducir las pérdidas patrimoniales que sufras al hacer donaciones.

 

  • Ganancias sí se computan: Curiosamente, las ganancias obtenidas de las donaciones sí deben incluirse en la base imponible del IRPF, lo que crea un tratamiento asimétrico entre pérdidas y ganancias.

 

  • Comparación con otros tipos de pérdidas: El tratamiento diferenciado de las pérdidas por donaciones en comparación con, por ejemplo, las pérdidas en el juego, donde sí se permite compensar pérdidas con ganancias, pone de manifiesto una aparente injusticia en el sistema fiscal.

 

Reflexiones finales

La sentencia del Tribunal Supremo, aunque clara desde el punto de vista legal, plantea preguntas sobre la equidad del sistema fiscal. ¿Es justo que las pérdidas por donaciones no se puedan deducir mientras que otras sí? Esta decisión puede parecer injusta para aquellos que realizan donaciones significativas.

En Aesyr Abogados, entendemos que estas decisiones pueden afectar de manera significativa la planificación patrimonial de nuestros clientes. Por ello, estamos aquí para ofrecer el mejor asesoramiento y ayudar a entender cómo estas nuevas interpretaciones de la ley pueden influir en tus decisiones fiscales. Mantente informado y asegúrate de consultar con un profesional antes de realizar donaciones o cualquier otra operación patrimonial importante.

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