El Tribunal Supremo (TS) ha admitido la participación de empresas que reciben fondos públicos en procesos de licitación sin que se vulnere la libre competencia. La sentencia, dictada el 3 de octubre de 2023, se refiere a un caso concreto en el que una empresa pública participaba en un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza.

El TS argumenta que la participación de empresas que reciben fondos públicos en procesos de licitación no es, en principio, contraria a la libre competencia. Sin embargo, el tribunal señala que esta participación puede ser contraria a la libre competencia si la empresa pública presenta una oferta anormalmente baja.

En el caso concreto que ha resuelto el TS, la empresa pública presentó una oferta que era un 40% inferior a la media de las ofertas presentadas por empresas privadas. El tribunal consideró que esta oferta era anormalmente baja y, por lo tanto, contraria a la libre competencia.

La sentencia del TS tiene importantes implicaciones para el sector público. En particular, la sentencia abre la puerta a que las empresas públicas participen en procesos de licitación para la adjudicación de contratos públicos, siempre que sus ofertas no sean anormalmente bajas.

Esta sentencia puede tener un impacto positivo en el sector público, ya que puede permitir a las empresas públicas acceder a contratos públicos que, de otro modo, serían adjudicados a empresas privadas. Sin embargo, la sentencia también puede generar preocupaciones en el sector privado, ya que puede dar a las empresas públicas una ventaja injusta en los procesos de licitación.

 

A continuación, se analizan los principales argumentos de la sentencia del TS:

 

El principio de libre competencia

El principio de libre competencia es un principio fundamental del derecho de la Unión Europea. Este principio establece que las empresas deben poder competir en igualdad de condiciones, sin que ninguna empresa tenga una ventaja injusta sobre las demás.

En el caso que ha resuelto el TS, la empresa pública participaba en un proceso de licitación para la adjudicación de un contrato de servicios de limpieza. El TS consideró que la participación de la empresa pública en este proceso de licitación no era, en principio, contraria a la libre competencia.

El TS argumentó que la empresa pública no tenía una ventaja injusta sobre las empresas privadas. La empresa pública tenía que cumplir los mismos requisitos que las empresas privadas para poder participar en el proceso de licitación.

 

La posibilidad de ofertas anormalmente bajas

El TS reconoció que la participación de empresas que reciben fondos públicos en procesos de licitación puede ser contraria a la libre competencia si la empresa pública presenta una oferta anormalmente baja.

Una oferta anormalmente baja es una oferta que es significativamente inferior a las ofertas presentadas por otras empresas. Las ofertas anormalmente bajas pueden ser un signo de que la empresa pública está recibiendo un subsidio del gobierno.

En el caso que ha resuelto el TS, la empresa pública presentó una oferta que era un 40% inferior a la media de las ofertas presentadas por empresas privadas. El TS consideró que esta oferta era anormalmente baja y, por lo tanto, contraria a la libre competencia.

 

La sentencia del TS tiene importantes implicaciones para el sector público. En particular, la sentencia abre la puerta a que las empresas públicas participen en procesos de licitación para la adjudicación de contratos públicos, siempre que sus ofertas no sean anormalmente bajas.

Esta sentencia puede tener un impacto positivo en el sector público, ya que puede permitir a las empresas públicas acceder a contratos públicos que, de otro modo, serían adjudicados a empresas privadas. Sin embargo, la sentencia también puede generar preocupaciones en el sector privado, ya que puede dar a las empresas públicas una ventaja injusta en los procesos de licitación.

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