El Tribunal Supremo ha emitido una resolución trascendental en relación con los plazos para impugnar despidos en el ámbito de la Administración. Esta sentencia unifica doctrina, estableciendo que, ante defectos formales en la notificación de la extinción laboral que suspendan el plazo de caducidad, el tiempo máximo para impugnar un despido de la Administración será de un año.
El caso que desencadenó esta decisión se centra en un trabajador de un ayuntamiento de Marbella, cuyo contrato temporal de poco más de cinco meses finalizó abruptamente. Aunque la ley no requería un preaviso debido a la naturaleza temporal del contrato, la Administración envió una notificación 17 días antes de la fecha de término. El trabajador, once meses después, presentó una reclamación alegando que la carta de despido carecía de los requisitos estipulados en la normativa, dejándolo en una situación de indefensión.
Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron el recurso del trabajador, argumentando que la Administración no estaba obligada a notificar ni a cumplir formalidades adicionales. Sin embargo, el Tribunal Supremo intervino al destacar que la ausencia de elementos que permitieran impugnar la decisión suspendía los plazos ordinarios de 20 días, según lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El Tribunal Supremo argumentó que la falta de información sobre la impugnabilidad, vías y plazos suspendía los plazos de caducidad. La notificación deficiente no permitía conocer cómo impugnar la decisión de despido, lo que, según la ley, suspendía el plazo de caducidad hasta que la persona afectada interpusiera cualquier recurso procedente.
La sentencia recalca que la reclamación administrativa presentada no reanuda el plazo de caducidad, ya que se considera una figura obsoleta. Esto generaría, de forma literal, la imprescriptibilidad de la acción, contradiciendo las exigencias de seguridad jurídica. Por ende, el Tribunal Supremo recurrió al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, fijando un año como plazo de prescripción para acciones derivadas del contrato laboral sin plazo especial.
Esta decisión del Tribunal Supremo revierte las sentencias previas, reconociendo que la acción no ha prescrito y devuelve el caso al Juzgado de lo Social para su análisis.
Esta sentencia marca un precedente significativo, otorgando un margen de un año para impugnar despidos con notificaciones deficientes por parte de entidades públicas, asegurando un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad jurídica en estos casos.