En el contexto laboral actual, la delgada línea que divide la privacidad de los trabajadores y el legítimo interés de las empresas en supervisar sus actividades se está volviendo cada vez más difusa. La evolución de la tecnología y la creciente digitalización de los entornos laborales han planteado interrogantes importantes sobre dónde termina la intimidad de un empleado y comienza la responsabilidad de sus superiores. En este blog, analizaremos dos noticias recientes y sus respectivas jurisprudencias.

Por un lado, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM, en adelante) estableció que las empresas tenían la posibilidad de rastrear el historial de internet en el ordenador de empresa, y que esto no constituía una vulneración de la intimidad del trabajador ni de ningún otro derecho fundamental. Esto sucedió después de que un operario sufriera una inspección en su ordenador y fuera despedido. La inspección se llevó a cabo debido a una sospecha de “uso personal” que fue confirmada, ya que el empleado accedía a sitios web no relacionados con su trabajo durante su jornada laboral.

El TSJM declaró el despido como improcedente, aunque no lo consideró nulo. Como resultado, el operario deberá ser readmitido o indemnizado con aproximadamente 30,000 euros, pues no había causado daños mayores a la empresa.

 

¿Es lícito revisar el whatsapp de empresa de un empleado?

Por otro lado, se generó una gran controversia cuando el TSJM nuevamente validó la revisión de WhatsApp en los teléfonos proporcionados por la empresa. Esto ocurrió después de que una empleada de una empresa de transportes fuera despedida por cobrar comisiones extras sin el conocimiento de la empresa, y la evidencia se encontró en las conversaciones de WhatsApp de la empleada en el teléfono proporcionado por la empresa.

En este caso, el TSJM aclaró que revisar las conversaciones no vulneraba la intimidad de la empleada, ya que el contrato especificaba que el teléfono debía usarse únicamente con fines profesionales. Además, el tribunal consideró el despido como improcedente debido a la falta de pruebas suficientes para demostrar el lucro de la empleada y enfatizó la importancia de establecer expectativas razonables de privacidad en la relación laboral.

Por todo esto, es fundamental estar al tanto de las futuras sentencias del TSJ, ya que este tribunal establece los límites de la privacidad dentro del ámbito laboral. Este es un tema en constante evolución que puede variar según las circunstancias específicas de cada caso.

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