Estas semanas está de actualidad en Cantabria la Ley de Segunda Oportunidad al haberse exonerado a una mujer de pagar una deuda de casi 30.000 euros.

El caso de esta mujer es que había acumulado préstamos y cargos de tarjetas con varios bancos. Su situación financiera presentaba ligeras dificultades que, no obstante, la permitían pagar sus deudas. Sin embargo, este escenario cambió cuando su empresa entró en ERTE por el Covid y descuadró por completo su economía hasta el punto de declararse insolvente.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Santander, ante la situación de esta mujer, decidió concederla el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, lo que supone que los acreedores no pueden reclamar ningún pago más ni incluir a esta mujer en el fichero de morosos.

 

Sobre la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad en España, también conocida como Ley de Mecanismos de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras medidas de orden social, fue aprobada en 2015 y su objetivo es ayudar a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia a reestructurar sus deudas y tener una segunda oportunidad para recuperar su situación financiera.

Algunos de los puntos principales de la ley son:

                – Acceso a un proceso de negociación extrajudicial de deudas: la ley establece un mecanismo extrajudicial para que los deudores puedan negociar con sus acreedores y llegar a acuerdos de pago. Este proceso es voluntario y previo a cualquier declaración de concurso.

                – Concurso de acreedores: la ley establece un procedimiento para la declaración de concurso de acreedores para personas físicas y autónomos. Este procedimiento se puede iniciar a petición del propio deudor o de sus acreedores.

                – Exoneración de deudas: si tras el concurso de acreedores el deudor no puede pagar todas sus deudas, la ley prevé la posibilidad de que se le exonere del pago de las deudas pendientes.

                – Límites a la responsabilidad: la ley establece que, en caso de concurso de acreedores, la responsabilidad del deudor queda limitada a su patrimonio presente y futuro, y no se extiende a sus bienes personales.

                – Protección de la vivienda habitual: la ley establece que la vivienda habitual del deudor queda protegida en todo momento, incluso en caso de concurso de acreedores.

                – Medidas para mejorar la viabilidad del negocio: la ley establece medidas para mejorar la viabilidad de los negocios de los autónomos y pequeñas empresas, como la posibilidad de aplazar el pago de deudas tributarias y la eliminación de cargas administrativas innecesarias.

 

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Es importante destacar que la aplicación de la ley de segunda oportunidad en España puede variar dependiendo de la situación financiera de cada persona y que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal antes de tomar cualquier decisión.

Los requisitos principales para acogerse a dicha Ley se resumen en:

                – Ser persona física o autónomo: la ley de segunda oportunidad se aplica a personas físicas y autónomos que se encuentren en situación de insolvencia.

                – Ser deudor de buena fe: el deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe en todo momento y que ha intentado llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.

                – No tener antecedentes penales por delitos económicos: la ley establece que el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos.

                – Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos: antes de solicitar el concurso de acreedores, el deudor debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

                – En caso de autónomos: el deudor debe acreditar que ha intentado una actividad empresarial y que ha actuado de buena fe en el ejercicio de la misma.

                – Cumplir con los requisitos de la ley de concurso de acreedores: en caso de solicitar el concurso de acreedores, el deudor debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley, como, por ejemplo, contar con un abogado y un administrador concursal.

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