Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo al declarar nula una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que negaba la pensión de viudedad a la pareja del fallecido y por tanto da a la actora acceso a la misma.
El caso expuesto era el de una mujer que aún no había cumplido los dos años de matrimonio necesarios para acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, gracias a su certificado de empadronamiento pudo acreditar la convivencia en pareja con el fallecido y acceder así a la prestación.
Para el Tribunal Supremo, según recoge la sentencia, la prueba de la existencia de una pareja de hecho anterior a la celebración del matrimonio no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, «sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».
A este modo de acreditar la convivencia para acceder a la pensión de viudedad, el Supremo suma otro fallo del 2 de noviembre de 2022 en que se debatía esta cuestión y, en este caso, se señaló que puede ser acreditado, «además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca», entre los que se incluyen los testimonios de testigos, familiares, vecinos y/o amigos.