El pasado 22 de diciembre, el BOE hacía pública la nueva Ley de fomento de las Startups, un documento de 44 páginas que recogen medidas para dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes con el objetivo de favorecer su creación así como la atracción de talento e inversores.

Esta fórmula tiene numerosas ventajas entre las que destacamos las relativas a los impuestos de Sociedades y de la Renta que, a continuación, pasamos a detallar:

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, se establece un tipo impositivo del 15 por 100 para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
  2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, podrán solicitar -en la autoliquidación presentada en período voluntario- el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
  3. La Administración Tributaria concederá el aplazamiento sin garantías y sin devengo de intereses de demora por un período de 12 meses (para el primer año) y de 6 meses por el segundo año. El ingreso deberá efectuarse en el mes siguiente a la finalización de los plazos anteriores. No se permite aplazar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
  4. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022, no tendrán la obligación de realizar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior.

 

IMPUESTO DE LA RENTA

  1. Se establecen ventajas relativas a las retribuciones en especie percibidas por trabajadores de una startup, como entrega de acciones de dicha empresa.
  2. Desde 1 de enero de 2023, el porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación pasa del 30% al 50%, siendo la base máxima de la deducción 100.000€ (antes 60.000), si se cumplen ciertas condiciones en el plazo de la inversión.
  3. Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de trabajadores de este tipo de startups, reduciendo el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro país, de 10 a 5 años. Además, se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional previsto en la ley 14/2013 y se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25 por 100, salvo que se trata de una entidad patrimonial. También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen o en un momento posterior, pero antes de que termine de aplicar el régimen (máximo de 5 años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en los 5 años anteriores y no tengan EP aquí; y que la suma de las bases liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base liquidable del impatriado “principal”.
  4. Se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo -carried interest-, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, al objeto de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

Para beneficiarse de estas ventajas, es necesario estar acreditado como startup y nuestro equipo legal está preparado para ayudarle en el procedimiento para que su futura empresa sea considerada como emergente.

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