El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo incentivo al empleo para evitar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pierdan ingresos cuando entren en el mercado laboral o aumenten sus salarios a fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación.
Así lo establece el Real Decreto 789/2022, 27 sept., por el que se regula la compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
Una norma orientada a que la persona beneficiaria del IMV que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de estar ya trabajando, tenga garantizada una renta disponible mayor a la que habría tenido sin incentivo, que gradualmente se irá reduciendo a medida que los rendimientos del trabajo aumenten.
Esta medida está dirigida a todas las personas que cobran el ingreso mínimo vital y que han aumentado sus ingresos laborales de un año para otro. En el caso de no tener otros ingresos más allá del IMV, o de tenerlos pero sin que hayan variado, las personas beneficiarias seguirán recibiendo la misma cuantía del IMV.
Cómo se calcula
El RD establece un método de cómputo de ingresos basado en:
- Tres tipos de unidades de convivencia: solo personas adultas, una persona adulta con menores, más de una persona adulta con menores
- Dos tipos de incremento en la oferta laboral: margen intensivo y extensivo
- Tres tramos de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica.
Así, se contemplan hasta 18 posibilidades de incentivo determinadas por las variables mencionadas.
Además, la renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60 % y el 100 % de su renta garantizada.
En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:
- La presencia o no de menores, con un incentivo más alto para los hogares con niños.
- La composición del hogar, con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad.
- La relación previa con el mercado de trabajo, se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando.
Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo, sea por cuenta ajena o propia, que alcance hasta el 60 % de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
El incentivo se irá gradualmente atenuando en función del tipo de hogar al que pertenezca el titular.
Aplicación de oficio
Esta medida se calculará y aplicará de oficio entre las personas que ya reciben el IMV, sin necesidad de solicitud específica.
El INSS revisa la situación de los perceptores del IMV anualmente, a partir del mes abril, cuando se empieza a disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior. Este incentivo se activa sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.