El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un cliente del Banco Santander ante la disparidad de criterio entre el dictamen en Primera Instancia y la posterior valoración de la Audiencia Provincial de Cádiz, sobre el tipo de preinscripción a aplicar para ejercitar la acción de daños y perjuicios contra la citada entidad.

El demandante solicita que le sea aplicado el plazo de preinscripción de 15 años previsto en el art. 1964.2 del Código Civil (CC) y no los 5 establecidos en la reforma del mismo operada por la Ley 42/2015, ni los 3 años previstos por el art. 38.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Así, en su Auto de 26 de enero de 2022, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se abre a interpretar qué tipo de preinscripción es aplicable en el caso de un cliente que, en septiembre de 2007, invirtió hasta 100.000 euros en el producto financiero conocido popularmente como “Valores Santander”.

El Alto Tribunal admite a trámite ahora un recurso de casación interpuesto a finales de 2019 y abre una posible vía de reclamación masiva para los afectados.

Dicho producto hizo perder, de media, a muchos inversores hasta un 55% de la inversión inicial y, según se desprende de la demanda interpuesta en el año 2017, la entidad bancaria no entregó al cliente el folleto informativo ni explicó las especificaciones de un producto financiero complejo y de alto riesgo, a una persona sin experiencia inversora y sin los conocimientos necesarios.

Legislación aplicable

Para poder denunciar el incumplimiento del deber de información y transparencia por parte de la entidad demandada en el momento de asesorar al cliente, su representación legal solicita que se tenga en cuenta la fecha del canje/conversión obligatoria de este producto por acciones del propio Banco, el 4 de octubre de 2012.

Siendo esta fecha el dies a quo, es decir, la efectiva para iniciar el cómputo de un plazo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cádiz le dio la razón y aplicó el plazo de 15 años previsto en el art. 1964.2 del CC antes de su reforma en 2015, que regula el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan un plazo especialmente establecido.

Sin embargo, en septiembre de 2019, la Audiencia Provincial de Cádiz, de oficio, entró a valorar la tan citada prescripción, fijándola en 3 años, al considerar de aplicación el art. 38.3 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Intervención del Supremo

En octubre de 2019, la representación procesal del cliente presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la AP de Cádiz, argumentando los siguientes motivos:

  • En primer lugar, rechaza la aplicación del plazo de prescripción de 3 años previsto por el art. 38.3 del nuevo texto de la Ley del Mercado de Valores para la acción de inexactitud de folleto en las ofertas públicas de ventas de acciones en Bolsa en las acciones de capital de Bancos.
    A juicio del recurrente, el hecho denunciable es el incumplimiento grave de carácter contractual de los deberes de información y asesoramiento en la comercialización de un producto financiero complejo, no la inexactitud del folleto.
  • Como segundo motivo, tampoco admite que pueda considerarse aplicable el plazo de prescripción del art. 945 del Código de Comercio, que prevé un plazo específico de 3 años para la prescripción de la responsabilidad de los agentes de Bolsa en relación con las obligaciones contractuales contraídas en el ejercicio de sus funciones.
  • Como tercer motivo de recurso, se denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria en las Audiencias Provinciales y se aporta la STS 411/2016, de 17 de junio, que analiza un producto idéntico comercializado por el Banco Popular, los Bonos Convertibles Contingentes, y en la que se declara que la obligación de información “es una obligación activa, no de mera disponibilidad”.
  • El último motivo de recurso y con relación al fondo del asunto, si se estima que no existe prescripción, se pone de manifiesto la falta de información que hubo en la comercialización del producto financiero al cliente.

Tras su admisión a trámite, el Banco Santander podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de 20 días desde la notificación del mencionado Auto.

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