El Consejo de Ministros aprobó en su última sesión del año, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.
La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos, y recupera el papel central de la negociación colectiva en las relaciones laborales.
Además, el texto da cumplimiento tanto al acuerdo con los agentes sociales, como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea.
Principales novedades de la reforma laboral
Contratos
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y solo se podrán hacer dos tipos de contratos temporales:
- Estructural (por circunstancias de la producción): podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, máximo 6 meses, ampliable a 12 si se contempla en el Convenio Colectivo. Esta causa puede emplearse en situaciones previsibles como campañas agrícolas, navidad, etc. por un periodo máximo de 90 días no consecutivos al año. Además, se reduce a 18 meses en un periodo de 24, el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de indefinido.
- De formación: que, a su vez, podrán ser de 2 tipos. Por un lado, contratos de formación en alternancia, que combina trabajo y formación; por el otro, contratos para la adquisición de la práctica profesional.
Convenios
- Se aplicará la ultraactividad plena.
- El convenio del sector tendrá prevalencia sobre el convenio de empresa, que no podrá regular la jornada laboral.
- A las contratas y subcontratas se le aplicará el convenio del sector de la actividad realizada.
ERTE
Se mantienen los ERTE por limitación o impedimento habilitados durante la pandemia, así como los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y de mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores.
Se crean los ERTE estructurales, bajo la denominación de Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo, un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo bajo 2 modalidades:
- Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de 1 año.
- Sectorial: podrán acogerse las empresas cuando un sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. La duración máxima será de 1 año, con posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una. Las empresas que contraten bajo esta modalidad tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% durante 6 meses.
El Congreso deberá convalidar o derogar el decreto ley de reforma laboral pactado por el Gobierno y los agentes sociales (patronal y sindicatos) antes del 4 de febrero, fecha en la que vence el plazo para este trámite. Pero el Gobierno y sus socios no se ponen de acuerdo sobre si se debe tramitar o no por la vía de enmiendas, con lo que el decreto sigue en el aire, a menos de un mes de su debate.