El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a un hombre al pago de 2.000 euros de forma indefinida como pensión compensatoria a su exmujer.
Según la sentencia 810/2021, 25 de noviembre del alto tribunal, es preciso analizar si el miembro de la pareja que resulta perjudicado económicamente con el divorcio es o no capaz de lograr sus propios ingresos tras la separación.
En primera instancia, se decretó el divorcio y se adoptaron medidas sobre la atribución de la guarda del hijo menor a la madre, así como la fijación de una pensión compensatoria a favor de la exesposa de 1.000 euros mensuales durante dos años.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso de apelación y elevó la pensión a la suma de 2.000 euros y le atribuyó carácter indefinido, algo que fue llevado al Supremo por el exmarido.
Argumentación del Supremo
El recurrente no se oponía al derecho de su exesposa a una pensión compensatoria, puesto que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, aparte de la pensión por alimentos de 2.000 euros para los hijos bajo su custodia, pero cuestionaba la cantidad de la misma, así como que fuera indefinida.
Así, el Supremo le da, en parte, la razón al considerar varios factores que la Audiencia no tuvo en cuenta:
- Que, antes del divorcio, la mujer había recibido más de medio millón de euros tras haberse repartido una cuenta bancaria, además de que quedaban bienes inmuebles valorados en casi un millón de euros por liquidar.
- La posibilidad de la exmujer de reincorporarse al mercado laboral y obtener sus propios ingresos de forma autónoma: por su edad, su alto nivel de formación, no padecer ninguna enfermedad o discapacidad, y porque los hijos tienen ya una edad que exige menos cuidados, «no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos», afirma el alto tribunal.
Por tanto, considera improcedente una pensión indefinida de 2.000 euros al mes y la fija en 1.000 euros mensuales durante cinco años.
Por último, tiene en cuenta que los ingresos del esposo se redujeron considerablemente al pasar de trabajar en el extranjero a regresar a España y que ya asume otros gastos elevados impuestos en la sentencia de divorcio: la pensión de alimentos de los hijos, establecida en 2.000 euros al mes, así como los gastos de su educación privada, que suponen otros 1.800 euros mensuales.
En resumen, el alto tribunal considera que hay que analizar la trayectoria económica y opciones laborales de ambos miembros de la pareja, para establecer adecuadamente la cuantía de las pensiones compensatorias.