El certificado COVID digital, más conocido como “pasaporte COVID”, sigue siendo fuente de polémica entre instituciones, empresarios y jueces, sobre el control de la pandemia. Unos son partidarios de su uso obligatorio para prevenir el contagio en todo tipo de situaciones, mientras que otros apuntan a la falta de una base legal que sustente este tipo de medidas.
La UE aprobó su utilización como apoyo a la recuperación de los viajes, para agilizar el paso de fronteras, pero sin ser obligatorio tenerlo para poder entrar en un país, siendo válidas como medidas alternativas la presentación de PCR negativas. Además, para evitar discriminaciones, se pidió a las autoridades de los Estados Miembro abaratar al máximo las pruebas de diagnóstico.
Ya el pasado 30 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado de prensa ante el creciente número de Ejecutivos autonómicos que piden el uso del certificado de vacunación para acceder a diversos establecimientos, una cuestión que afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía, en especial, el derecho a la protección de datos personales.
Datos especialmente sensibles
Conviene recordar que, de acuerdo con la normativa europea, la información relativa a la salud de los ciudadanos se considera especialmente sensible, por lo que la utilización de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19, hace necesario contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad.
Además, hay que tener en cuenta cuestiones como que la vacunación no es obligatoria en España; que existen colectivos que no pueden ser inmunizados por distintas razones; y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la pauta completa.
Expertos en Derecho Constitucional coinciden con la AEPD en que subyace un vacío legal sobre la validez jurídica de este tipo de medidas ya que, por ejemplo, camareros o responsables de hostelería no tienen la suficiente autoridad para reclamar estos datos haciendo valer el derecho de admisión, además de suponer un problema con la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de las personas.
Por último, no hay que olvidar el riesgo de posibles falsificaciones, que ya se están dando en países como Italia y que se pueden encontrar en internet con bastante facilidad.
Necesidad de reformas
Hasta la fecha, la mayoría de los tribunales superiores de justicia interpelados han rechazado las pretensiones de Cantabria, Canarias, Andalucía o Comunidad Valenciana para exigir el certificado de vacunación o un test negativo para poder acceder al interior de locales de hostelería u ocio nocturno.
El TSJ de Galicia ha sido el único que, de momento, ha aceptado su uso para el control interno, al igual que otros países de nuestro entorno como Francia, Italia y Portugal, donde ya es obligatorio tenerlo para poder entrar en lugares de ocio o similares.
Desde el ámbito jurídico se insiste en la necesidad de reformar las leyes sanitarias para dar cobertura a todas las situaciones que puedan surgir en una pandemia como esta, ya que el actual mecanismo habilitado por el Gobierno para que sean los tribunales superiores de justicia y, en última instancia, el Tribunal Supremo, los que den el visto bueno a las restricciones planteadas por las administraciones regionales convierte a los jueces en colegisladores, cuando su verdadera función es interpretar, con el debido respaldo normativo, si las decisiones que se ponen a juicio de un tribunal son proporcionales o pueden vulnerar derechos fundamentales.