La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por varios trabajadores al considerar que se vulner贸 su derecho a la tutela judicial efectiva al no permit铆rseles cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

Todo parte de la demanda interpuesta contra el ayuntamiento de Ciempozuelos de Madrid por despido improcedente y reclamaci贸n de cantidad al considerar que, aunque el ERE ejecutado hab铆a concluido con acuerdo, las causas organizativas y productivas que lo justificaron eran falsas.

El juzgado de lo Social n煤mero 24 de Madrid estim贸 parcialmente la reclamaci贸n de cantidad, pero que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicci贸n Social, s贸lo la representaci贸n de la plantilla y no el trabajador individual pod铆a impugnar las causas del despido colectivo.

Acuerdo con representantes sindicales

Los demandantes presentaron un recurso de suplicaci贸n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que sentenci贸 rechazando dicho recurso y ratificando la argumentaci贸n inicial del juzgado madrile帽o en primera instancia.

El asunto lleg贸 al Pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en 2018 volvi贸 a desestimar la petici贸n de los trabajadores en su sentencia 699/2018, de 2 de julio, aunque cont贸 con un voto particular suscrito por varios magistrados que era favorable a la estimaci贸n del recurso de casaci贸n

El Supremo concluy贸 que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representaci贸n de los trabajadores en el 谩mbito de un despido colectivo, no cabe cuestionar la concurrencia y justificaci贸n de las causas que motivaron el referido despido colectivo mediante procesos demandas individuales de los trabajadores afectados.

Entre las causas argumentadas por el TS, refieren que no hay una regulaci贸n expresa que habilite estas impugnaciones y se considera que la falta de regulaci贸n determina la imposibilidad de discutir en procesos individuales la concurrencia de las causas del despido cuando se haya alcanzado un acuerdo con los sindicatos.

Principio pro actione

As铆 las cosas, los trabajadores decidieron solicitar el amparo del Alto Tribunal, el cual dict贸 sentencia el pasado 12 de julio declarando la nulidad de las sentencias del Supremo y del TSJM y ordena retrotraer las actuaciones del recurso de suplicaci贸n hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el 贸rgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

El Constitucional invoca el principio pro actione ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo, considerando que lo resuelto por los 贸rganos judiciales vulnera la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En su dictamen, el TC explica tambi茅n que en supuestos en los que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisi贸n empresarial a trav茅s del procedimiento colectivo previsto en la ley, el 贸rgano judicial s铆 puede resolver sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva en procedimientos individuales por despido, aunque se haya alcanzado un acuerdo con la delegaci贸n sindical.

Se帽ala que, en casos de despido, es diferente a lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensi贸n de la relaci贸n laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos en los que el acuerdo alcanzado con la representaci贸n de los trabajadores presupone la justificaci贸n de las medidas acordadas.

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