La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por varios trabajadores al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no permitírseles cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

Todo parte de la demanda interpuesta contra el ayuntamiento de Ciempozuelos de Madrid por despido improcedente y reclamación de cantidad al considerar que, aunque el ERE ejecutado había concluido con acuerdo, las causas organizativas y productivas que lo justificaron eran falsas.

El juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó parcialmente la reclamación de cantidad, pero que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo la representación de la plantilla y no el trabajador individual podía impugnar las causas del despido colectivo.

Acuerdo con representantes sindicales

Los demandantes presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que sentenció rechazando dicho recurso y ratificando la argumentación inicial del juzgado madrileño en primera instancia.

El asunto llegó al Pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en 2018 volvió a desestimar la petición de los trabajadores en su sentencia 699/2018, de 2 de julio, aunque contó con un voto particular suscrito por varios magistrados que era favorable a la estimación del recurso de casación

El Supremo concluyó que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo mediante procesos demandas individuales de los trabajadores afectados.

Entre las causas argumentadas por el TS, refieren que no hay una regulación expresa que habilite estas impugnaciones y se considera que la falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en procesos individuales la concurrencia de las causas del despido cuando se haya alcanzado un acuerdo con los sindicatos.

Principio pro actione

Así las cosas, los trabajadores decidieron solicitar el amparo del Alto Tribunal, el cual dictó sentencia el pasado 12 de julio declarando la nulidad de las sentencias del Supremo y del TSJM y ordena retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

El Constitucional invoca el principio pro actione ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo, considerando que lo resuelto por los órganos judiciales vulnera la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En su dictamen, el TC explica también que en supuestos en los que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la ley, el órgano judicial sí puede resolver sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva en procedimientos individuales por despido, aunque se haya alcanzado un acuerdo con la delegación sindical.

Señala que, en casos de despido, es diferente a lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos en los que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores presupone la justificación de las medidas acordadas.

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